REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000321

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Danny Giovanni Amaro Montilla
Demandado: Yesenia del Carmen Salazar Castillo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (07) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Danny Giovanni Amaro Montilla y Yesenia del Carmen Salazar Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.637.475 y 14.444.671. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Danny Giovanni Amaro Montilla, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán cancelados los últimos de cada mes, directamente a la progenitora de mi hija, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad En cuanto a los gastos escolares, me comprometo en aportar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), para cubrir los útiles escolares. Con relación a uniformes escolares y calzados, propongo que sean asumidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto a los gastos para el mes de diciembre, me comprometo en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de navidad, los cuales cancelaré después del 15 de diciembre y hasta el día 18 de diciembre. Con relación a los gastos médicos y medicinas, informo que mi hija es beneficiaria por el seguro de la empresa donde trabajo, una vez que me sea entregada la tarjeta como beneficiaria, se la haré llegar a la progenitora de mi hija. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yesenia del Carmen Salazar Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Danny Giovanni Amaro Montilla y Yesenia del Carmen Salazar Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.637.475 y 14.444.671, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Danny Giovanni Amaro Montilla
Demandada:

Yesenia del Carmen Salazar Castillo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000861.