REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000320

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Gleny Rosmary Colmenarez Bolívar
Demandado: Héctor José Aguilar Yzquiel
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (07) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, a los fines de revisar la sentencia de obligación de manutención, proferida en el asunto HH11-S-2005-000004; Procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Gleny Rosmary Colmenarez Bolívar y Héctor José Aguilar Yzquiel, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.182.242 y 13.442.206. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Héctor José Aguilar Yzquiel, quien manifiesta: “Actualmente estoy cancelando la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por concepto de obligación de manutención. Propongo en incrementar el monto a doscientos bolívares (Bs.200, 00) mensuales, para ser depositados por primeros cinco días de cada en la cuenta de ahorro en la que vengo depositando. En relación a los gastos de diciembre me comprometo en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro donde cancelo la obligación de manutención. Así mismo asumiré el gasto del juguete del niño ………………… Con respecto a los gastos médicos y de medicinas, el niño esta afiliado al seguro del IPFA., pero se debe renovar el carnét de afiliación en el INFA en la ciudad de Maracay. Los gastos de medicinas serán asumidos por el progenitor y la progenitora asumirá los gastos de las consultas médicas. En cuanto a los gastos escolares, me comprometo en comprarle al niño el bolso escolar y depositar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) que le corresponde como beneficio de bono escolar percibido por el Ministerio de la defensa, para cubrir los gastos escolares. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gleny Rosmary Colmenarez Bolívar, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mi hijo en cuanto a la obligación de manutención, gastos de diciembre y gastos médicos, sin embargo no estoy de acuerdo con respecto a la propuesta en cuanto a los gastos escolares, razón por la cual solicito se continué el presente procedimiento. Por otra parte me comprometo en trasladar al niño al IPFA en la ciudad de Maracay, para la renovación del carnet de afiliación del seguro Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos parciales relacionados con la obligación de manutención, gastos de diciembre y gastos médicos y medicinas llegados entre los ciudadanos Gleny Rosmary Colmenarez Bolívar y Héctor José Aguilar Yzquiel, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.182.242 y 13.442.206., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ………………… y ……………………….. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes no acordaron lo relacionado a los gastos escolares, es por lo que, se procede a cerrar la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Tercero: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al asunto HH11- S-2005-000004. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Gleny Rosmary Colmenarez Bolívar

Demandado:
Héctor José Aguilar Yzquiel
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000862.