REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000255
DEMANDANTE: Oswaldo José Toro Adames
DEMANDADO (A): Milagros del Valle Matute Casadiego
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la segunda sesión con carácter privado de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Oswaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.992.889, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece la ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.247, en su condición de parte demandada. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), imponiéndoles a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante ciudadano: Oswaldo José Toro Adames y a la parte demandada ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego, quienes manifestaron lo siguiente “insistimos en continuar con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia de los hijos será siendo ejercida por la madre; respecto a la obligación de manutención el progenitor propone suministrar en efectivo el 30% del salario, los cuales serán depositados el útimo día de cada mes, en una cuenta corriente que la progenitora de mis hijos me suministrará. Así mismo me comprometo a entregarle los ticket de alimentación, equivalentes al 60% de la totalidad de la tickera. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete en aportar el 15% de las utilidades abonadas en el mes de junio, utilidades éstas que corresponden al 40%, a los fines de cubrir los gastos escolares de sus hijos. Con respecto a los gastos de Navidad, propone el aportar el 15% de las utilidades que percibe por su relación laboral en el mes de diciembre que corresponde a un 60%. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los niños son beneficiarios por el seguro afiliado a la empresa donde labora el progenitor, además son igualmente beneficiarios del seguro por parte del Ministerio de Educación, por parte de la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar las partes, solicitaron que su hija, sea evaluada por el equipo multidisciplinario, antes de plantear un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, además solicitamos que nuestra hija sea oída, por cuanto esta muy afectada por la situación y se niega a ver a su progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos parciales llegados entre los ciudadanos Oswaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.992.889, en su carácter de demandante y Milagros del Valle Matute Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.510, en su condición de parte demandada, a favor de los niños ………………… y ……………………….., en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, y obligación de manutención. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes solicitaron que en relación al régimen de convivencia familiar, que su hija, sea evaluada por el equipo multidisciplinario, antes de plantear un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, además solicitaron que su hija sea oída, por cuanto esta muy afectada por la situación y se niega a ver a su progenitor, es por lo que este tribunal proveerá al respecto mediante auto expreso por separado. Tercero: Por cuanto las partes manifestaron en la audiencia anterior que no existe posibilidad de reconciliación alguna entre los cónyuges, asimismo, insistieron en continuar con el procedimiento y agotado el lapso previsto para la fase preliminar de mediación, se ordena concluir y cerrar la fase de mediación, en consecuencia continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Oswaldo José Toro Adames
Demandado:
Milagros del Valle Matute Casadiego,
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000858.
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