REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000300
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Francisco Jesús Peroza Noda
Demandada: Norelys Emilia Pérez Vásquez
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves dos (02) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Francisco Jesús Peroza Noda y Norelys Emilia Pérez Vásquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.993.208 y 15.018.431. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Jesús Peroza Noda, quien manifiesta: “Propongo tener contacto con mi hijo cada vez que salga del trabajo, después de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), es decir cuando salga de la guardia pasaría a ver a mi hijo en el hogar de la madre. Así mismo propongo tener contacto con mi hijo los fines de semana en el hogar de la progenitora. Además que la madre de mi hijo lo lleve a mi casa los fines de semana que yo le indique para que comparta con sus abuelos paternos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Norelys Emilia Pérez Vásquez, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Francisco Jesús Peroza Noda y Norelys Emilia Pérez Vásquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.993.208 y 15.018.431, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ……………………., en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Francisco Jesús Peroza Noda

Demandado:
Norelys Emilia Pérez Vásquez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000853.