REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000685

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yarisma Tibisay Rodríguez Venezuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.683.807, residenciada en Las Granjitas, calle cinco de julio Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ……………………., de un (1) año de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………., de un (1) año de edad, a requerimiento de la ciudadana Yarisma Tibisay Rodríguez Venezuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.683.807, residenciada en Las Granjitas, calle cinco de julio Tinaquillo estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija ……………………. y para el nombramiento propone a la ciudadana Maira Alejandra Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.528.600, residenciada en la calle Principal de Las Granjitas, casa Nº 15, Tinaquillo estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 09 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 24 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador, ciudadana Maira Alejandra Pineda.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Maira Alejandra Pineda, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Yarisma Tibisay Rodríguez Venezuela, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija ……………………. y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Maira Alejandra Pineda, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de la niña ……………………., a la ciudadana Maira Alejandra Pineda. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maira Alejandra Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.528.600, residenciada en la calle Principal de Las Granjitas, casa Nº 15, Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña ……………………., de un (1) año de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yarisma Tibisay Rodríguez Venezuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.683.807, residenciada en Las Granjitas, calle cinco de julio Tinaquillo estado Cojedes. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000854.