REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000667

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yrielma Susana Rojas Tosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.238.
, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.639.
BENEFICIARIA: ……………………., de once (11) años de edad.
MOTIVO: Ejecución voluntaria Obligación de Manutención fijada en sentencia de Divorcio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………., de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yrielma Susana Rojas Tosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.238, mediante el cual solicita se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Moisés José González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.639, quien reside en la Urbanización San Carlos, Transversal I, Manzana C, casa Nº C-4, San Carlos estado Cojedes y labora como Taxista. Igualmente solicita se notifique al Obligado Alimentario sobre el decreto de Ejecución Voluntaria en la dirección antes indicada, esta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que en fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el asunto signado con el HP11-J-2008-00036, dictó sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos Yrielma Susana Rojas Tosta y Moisés José González Acosta y homologó los acuerdos suscritos en relación a las Instituciones Familiares, a favor del niño ……………………., quedando establecidas en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño ……………………., será ejercida por ambos progenitores, en forma conjunta.

b. El atributo de la custodia de su hijo: ……………………., será ejercida por la progenitora: Yrielma Susana Rojas Tosta.

c. La Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano: Moisés José González Acosta, aportará a su hijo la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs.240,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yrielma Susana Rojas Tosta; En cuanto a los gastos escolares aportará la cantidad de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,00) el día quince del mes de octubre; Con respecto a los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño.

d. El régimen de convivencia familiar se acordó: “El padre compartirá con el niño los días jueves a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); en diciembre compartirán el segundo fin de semana que corresponde a los días trece (13) y catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que la ciudadana Yrielma Susana Rojas Tosta, compareció en fecha 15/10/2010, a la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de que se le tramitara el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida al ciudadano Moisés José González Acosta, respecto de su hijo ……………………., por cuanto adeuda la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.340,oo), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2.008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010. Igualmente el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 240,oo).
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el asunto signado con el HP11-J-2008-00036, solo en relación a la Obligación de Manutención, establecido a favor del niño ……………………., de once (11) años de edad, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria, conminando al ciudadano: Moisés José González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.639, quien reside en la Urbanización San Carlos, Transversal I, Manzana C, casa Nº C-4, San Carlos, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño ……………………., cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000852.