REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000242
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
DEMANDADA: Maribel Vargas Herrera y Julio Cesar Vargas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-12.367.332 y V-7.662.982.
BENEFICIARIA: ……………………., de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 11 de agosto de 2010, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 26 de julio de 2010, a favor de la adolescente ………………, de catorce (14) años de edad, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 13 de agosto de 2010, se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena notificar a los ciudadanos Maribel Vargas Herrera y Julio Cesar Vargas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-12.367.332 y V-7.662.982 y al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió oficio emanado de la Defensa Pública, en el cual informan que se designa a la Abogada Zuleima Sánchez como Defensor Público Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para defender los derechos e intereses de la adolescente ………………
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevada a cabo el día 04 de noviembre de 2010, a la cual no concurren las partes involucradas en el presente procedimiento. Se insto a la Unidad de defensa Publica, a los fines de que se impongan de los conocimientos de las actuaciones del presente asunto. Se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco, indicándoles que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se acuerda realizar informe técnico de idoneidad a la ciudadana Maribel Vargas Herrera y a los adolescentes ……………… y ……………… Se fijo audiencia de sustanciación la cual se llevara a cabo el día lunes 29-11-2010 a las 8.30 a.m., a los fines de oír a la adolescente Jullybel Alonuskar Vargas Vargas.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se agrega a los autos oficio S/Nº de fecha 12 noviembre de 2010, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco, remitiendo actuaciones relacionada con el presente procedimiento.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se agrega a los autos escritos de promoción de prueba, presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Abg. Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, dejando constancia que fue presentado en su oportunidad legal.
En la oportunidad de celebrarse la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2010, a la cual concurren a la hora prevista para el acto la Abg. Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se fija audiencia especial para el día 02 de diciembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente ………………, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad de celebrarse audiencia especial, a los fines de oír a la adolescente ………………, llevada a cabo el día 02 de diciembre de 2010, a la cual concurren a la hora prevista para el acto el Abg. José Fuentes, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la adolescente ……………… en compañía de la Lic. Luisa Yendez, en su carácter de Trabajadora Social del IDENA. Se fija audiencia especial para el día 18 de enero de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Maribel Vargas Herrera y Julio Cesar Varga.
IV
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en aras de garantizar el interés superior de la adolescente ………………, de catorce (14) años de edad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Primero: Revocar la medida provisional de abrigo, dictada en sede administrativa, en fecha 26 de julio del 2.010, en consecuencia se dicta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, en beneficio de la Adolescente ………………, de conformidad con lo previsto en los artículos 396, 397 literal “a” y 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha entidad tendrá la responsabilidad de garantizar a la adolescente su integridad tanto física como emocional, así como garantizar el derecho fundamental a la educación y salud, mientras este vigente la medida. Ofíciese a lo correspondiente al IDENA. Segundo: Se acuerda requerir al IDENA, informe psicológico practicado por parte del equipo multidisciplinario de la referida entidad, donde refleje diagnóstico de la adolescente; así mismo se requiere informe médico evaluativo practicado a la adolescente al momento de su ingreso en la entidad. Líbrese oficio correspondiente Tercero: Se insta al IDENA, proceda a consignar al Tribunal identificación completa y domicilio de los familiares de la adolescente, a los fines de ser oído por el tribunal. Así mismo deberán realizar las diligencias útiles, necesarias y pertinentes para localizar y contactar a un familiar idóneo que pueda reunir el perfil para ejercer la custodia de la adolescente, en caso de no poder ser reinsertada en su familia de origen. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000905.
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