REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000794
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.094.875, residenciada en la Urbanización Caño de Indio, casa Nº 81, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes y Michael José Silva Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.398.676, residenciado en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 2, Torre B, apartamento 04, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ……………… y …………….……, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
ASUNTO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños ……………… y ………………..…, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; a requerimiento de los ciudadanos Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.094.875, residenciada en la Urbanización Caño de Indio, casa Nº 81, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes y Michael José Silva Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.398.676, residenciado en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 2, Torre B, apartamento 04, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito a favor de los niños antes identificados. Acompañan a la solicitud: Copias simples de la Partida de nacimiento de los niños Marylions Orielys y Missael José Silva Sánchez, suscritas por el Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 07 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Por otra parte, establece el artículo 386 ejusdem el contenido de la Convivencia familiar y en este sentido prevé lo siguiente:
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Así mismo, consagra el artículo 387 y 518 lo siguiente:
Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. aparte)
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Michael José Silva Carvajal y Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en donde se estableció lo siguiente: El padre buscará a su hija ……………… los días viernes en casa de la progenitora desde las 06:00 de la tarde y llevarla a su residencia para que comparta con el niño ……………… y regresarla a la progenitora el día domingo a las 06:00 de la tarde cada quince días, igualmente la madre buscará al niño ………………, llevarlo a su residencia para que comparta con la niña ………………, cada quince días y regresarlo al padre el día domingo a las 06:00 de la tarde. El día 24 de diciembre los niños lo pasaran con el progenitor y el 31 con la progenitora alternando los años siguientes. El día de las madres los niños lo pasaran con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En carnaval los niños lo pasaran con el progenitor y en semana santa los niños lo pasaran con la progenitora. En las vacaciones escolares los niños pasaran una semana con progenitor y una semana con la progenitora hasta culmina las vacaciones. El día de cumpleaños de las abuelas materno y paterno de los niños estos pasaran el año 2011, con la abuela materna y el siguiente con la abuela paterna así alternando los años siguientes. Igualmente los niños compartirán tanto el cumpleaños de la madre como el del padre el 2011 con la madre y el 2012 con el padre alternando los años siguientes.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de los niños ………………………….., sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Omarlys Yomarly Sánchez Castillo y Michael José Silva Carvajal . Y así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.094.875 y Michael José Silva Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.398.676 respectivamente, a favor de los niños ………………………………, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000897.
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