REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000793

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Leugin José Maita Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.092, residenciado Urb. Aeropuerto, Segundo Sector Tercera Calle, Casa Nº 27-67 San Carlos y Gipsy Danaik Romero Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.861, residenciada Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº 11, Torre F, Piso 02 San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………………., de cinco (05) año de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en Defensa de los derechos e intereses del niño …………………………., de cinco (05) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Leugin José Maita Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.092, residenciado Urb. Aeropuerto, Segundo Sector Tercera Calle, Casa Nº 27-67 San Carlos y Gipsy Danaik Romero Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.442.861, residenciada Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº 11, Torre F, Piso 02 San Carlos estado Cojedes, en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor del niño antes identificado. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño …………………………., suscrita por la Directora del Registro Civil, Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Leugin José Maita Velásquez y Gipsy Danaik Romero Benítez, a favor del niño …………………………., de cinco (05) meses de edad, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en dos cuotas de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá en el Banco Industrial de Venezuela, quedando autorizada la progenitora a proporcionar el numero de la cuenta al progenitor a fin de realizar los respectivos depósitos. De igual forma se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a uniforme escolar, útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, tratamiento medico y cualquier otro gasto que sea requerido por el niño, los cuales serán compartidos por partes iguales con la madre. La obligación de Manutención será incrementada automáticamente en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario del padre, sobre el monto de la Obligación de Manutención.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del niño …………………………., de cinco (05) meses de edad, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Leugin José Maita Velásquez y Gipsy Danaik Romero Benítez. Y así se decide.
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Leugin José Maita Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.092, residenciado Urb. Aeropuerto, Segundo Sector Tercera Calle, Casa Nº 27-67 San Carlos y Gipsy Danaik Romero Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.442.861, residenciada Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº 11, Torre F, Piso 02 San Carlos estado Cojedes, a favor del niño del niño …………………………., de cinco (05) meses de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000888.