REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000707
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yomaira Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.166.196.
BENEFICIARIA: …………………………., de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño …………………………., de dos (02) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yomaira Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.166.196; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo …………………………., y para el nombramiento propone a la ciudadana Elis Johana Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.689. Acompaña a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de niño, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 11 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 02 de diciembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Elis Johana Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.689, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Yomaira Chiquillo Cuentas, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo …………………………., de dos (02) años de edad, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Elis Johann Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.689, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, del niño …………………………., de dos (02) años de edad, a la ciudadana Elis Johana Chiquillo Cuentas. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Elis Johana Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.689, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño …………………………., de dos (02) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yomaira Chiquillo Cuentas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.166.196. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000889.
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