REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000672

SOLICITANTE: Marlene Coromoto Reyes Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.655, residenciada en la Calle Silva, Nº 3-77 San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.202, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Abg. Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente ……………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.202, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana Marlene Coromoto Reyes Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.655, residenciada en la Calle Silva, Nº 3-77 San Carlos estado Cojedes, mediante el cual requiere se aperture procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 03 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana Josefina del Carmen Reyes Romero quien era venezolana, titular de la cédula de identidad 7.561.640, y quien era la progenitora del adolescente ……………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.202, de diecisiete (17) años de edad, y donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre el adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del adolescente haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto solicitud de tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Marlene Coromoto Reyes Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.655, residenciada en la Calle Silva, Nº 3-77 San Carlos estado Cojedes, como Tutora del adolescente ……………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.202, de diecisiete (17) años de edad, quien asumirá la custodia del referido adolescente, y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Cesar Andrés Octavio Páez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.566, como: Suplente del Protutor, a la ciudadana Nery Coromoto Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.689.769; y como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Andrés Eloy Páez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.565, Alexandra Elena Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.858, Nilda Yajaira Pinto de Trestini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.433 y Aleida Modesta Pinto Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.044.160 quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000891.