REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2008-000171
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Jesús Roberto Reyes Hernández y Marielena Reyes Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956.
DESCENDIENTES: ……………………………, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Jesús Roberto Reyes Hernández y Marielena Reyes Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio, que riela al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto y copia certificada del acta de nacimiento del niño ……………………………, de tres (3) años de edad, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de noviembre de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 27 de febrero de 2009, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Jesús Roberto Reyes Hernández y Marielena Reyes Oviedo, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño ……………………………, en relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Jesús Roberto Reyes Hernández y Marielena Reyes Oviedo, para lo cual estima hacer las siguientes consideraciones:
Considerando que en fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y homologó los acuerdos suscritos en beneficio del niño ……………………………. Y tomando en cuenta que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario a los intereses del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ……………………………, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b) El atributo de la Custodia del niño ……………………………, será ejercida por la progenitora ciudadana Marielena Reyes Oviedo.
c) La Obligación de Manutención; el ciudadano Jesús Roberto Reyes Hernández, se compromete a cumplir con su hijo ……………………………, una obligación de manutención por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensual, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01160009300191456497 de la Entidad Bancaria Banco BOD, a nombre de la madre y del niño, haciéndolo de la siguiente manera: Todo el deposito lo hará el treinta (30) de cada mes, en ese mismo sentido y de manera especifica se prevé el aumento automático de dicha cantidad cada vez que el progenitor reciba un aumento o incremento de sus ingresos.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor del niño ciudadano ……………………………, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en el que se señale en caso de cambio de residencia, es decir se establece un régimen abierto de visitas para el progenitor respecto de su hijo.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar. En ese mismo sentido, en cuanto a los derechos que se derivan de las relaciones laborales de cada uno de los cónyuges, los mismos manifiestan expresamente no reclamarse ni pretender nada por ese concepto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Jesús Roberto Reyes Hernández y Marielena Reyes Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14 de diciembre de 2005, según acta Nº 232, folio vuelto 416, año 2005, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño ……………………………, de tres (3) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, el día primero (1) de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000843.
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