REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2003-000039

DEMANDANTE: ONEIDA ISMARY JIMENEZ ARJONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.900.787.
DEMANDADO: ANGEL MANUEL PABIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.144.934.
BENEFICIARIO: RICHARD JAVIER JIMENEZ, de veinte (20) años de edad.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Consta de autos que el presente asunto de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 24 de enero de 2003, se le dio entrada y fue admitido, en esta misma se Homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ONEIDA ISMARY JIMENEZ ARJONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.14.900.787, y ANGEL MANUEL PABIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.144.934, declarándose en autoridad de Cosa Juzgada Formal, se notificó a las partes, en fecha 13 de agosto de 2003, mediante escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público, solicitó sea condenado el obligado alimentario a cancelar los montos adeudados; el Tribunal acordó: admitir el presente escrito, se apertura Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), se cito al ciudadano: ANGEL MANUEL PABIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.144.934, se solicito mediante oficio al propietario de la Carpintería Pabique, informe a este tribunal el sueldo integral devengado por el ciudadano antes mencionado, se notificó y se oficio lo conducente. En fecha 21 de agosto de 2003, siendo el día y hora fijada por el tribunal, para que la parte demandada, a la cual no compareció, dejándose constancia, y dejándose abierto el proceso de pruebas, de conformidad con el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), en fecha 02 de septiembre de 2003, transcurrido como ha sido el lapso señalado en la Ley, en cuanto a la contestación de la demanda por parte del demandado de conformidad con el articulo 516 eiusdem, en fecha trece (13) de febrero de 2004, mediante sentencia dictada por este Tribunal, se acordó condenar al deudor alimentario a cancelar todos los montos correspondientes a la pensión de alimentos atrasadas, notificándose a las partes de la presente decisión; lo que se resumen en lógica jurídica que no fue procesado ni informado el salario devengado por el obligado alimentario, por parte del patrono que se en su oportunidad le fue solicitada; en razón del mismo, la extinta Sala 2, y por cuanto no consta en autos contestación de la demanda por parte del demandado de autos; y la última actuación de la parte demandante a los fines de impulsar la causa fue en la misma fecha de su presentación de la demanda por Obligación de Manutención, asimismo en fecha 11 de octubre de 2010, la Jueza quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se observa que el beneficiario de autos ha alcanzado la mayoría de edad, y no existe impulso procesal de las partes.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos acta de nacimiento original del beneficiario, ciudadano: RICHARD JAVIER JIMENEZ, de veinte (20) años de edad, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), expedida por el Prefecto de la Parroquia Foránea Manuel Manrique Municipio San Carlos, del Estado Cojedes; las cuales corre inserta al folio seis (6) del presente asunto; de la cual se constata que el joven adulto ciudadano: RICHARD JAVIER JIMENEZ, de veinte (20) años de edad, ya tiene la mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383 literal “b”. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
c) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Planteado el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario ciudadano: RICHARD JAVIER JIMENEZ, de veinte (20) años de edad, ya tiene la mayoría de edad; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ONEIDA ISMARY JIMENEZ ARJONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.900.787, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL PABIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.144.934, en beneficio del joven RICHARD JAVIER JIMENEZ de veinte (20) años de edad, por cuanto se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario. Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer día (01) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000848.