REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2001-000033

DEMANDANTE: FLORINDA SORAIDA RIVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.315.
DEMANDADO: LUIS HENRIQUE ALEJOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.266.
BENEFICIARIA: MAYERVIS GABRIELA ALEJO GUTIÉRREZ, de veinte (20) años de edad.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Consta de autos que el presente asunto de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 08 de marzo de 2001, se le dio entrada y fue admitido, se inicio Procedimiento conforme al articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), se cito al Obligado Alimentario para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a fin de que de contestación a la demanda, se notificó al Ministerio Público, se acordó medidas cautelares de embargo, librándose en su oportunidad los oficios correspondientes al patrono del obligado de manutención. Se ordena la citación del obligado de manutención, mediante exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo; siendo devueltas las resultas positivas en fecha: primero (01) de enero del año Dos Mil dos (2002); en fecha 08 de mayo de 2006, se autorizo a la ciudadana: Florida Rivero a la apertura de una cuenta de ahorros, en la entidad bancaria (Banfoandes) agencia San Carlos, estado Cojedes, asimismo se oficio lo conducente al Gerente de la referida entidad bancaria; igualmente en fecha 11 de enero de 2007, se emitió certificación por seis (06)meses a la ciudadana, Florinda Rivero, para el retiro de las remesas de dinero, según requerimiento, en fecha 06 de agosto de 2007, se emite nueva autorización por seis meses a la ciudadana antes mencionada y la cual debe consignar semestralmente la libreta usada durante el periodo, en fecha 30 de mayo de 2008, se ordenó oficial al agente de retención de la dirección general de servicios de seguridad, orden público y protección a la victimas de la gobernación del estado Carabobo, exigiéndole información sobre los pagos adeudados por concepto de Obligación de Manutención de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007; en razón del mismo, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha: 11 de Octubre del año Dos Mil diez (2010), se aboca y ordena las respectivas notificaciones de la misma; siendo esta la última actuación a los fines de impulsar la causa por demanda por Obligación de Manutención. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se observa que la beneficiaria de autos ha alcanzado la mayoría de edad, y no existe impulso procesal de las partes.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos actas de nacimientos originales de los beneficiaria, ciudadana: MAYERVIS GABRIELA ALEJO GUTIÉRREZ, de veinte (20) años de edad, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa (1990), ambas expedidas por el Prefecto de la parroquia Foránea el Amparo, Estado Cojedes; las cuales corren insertas a los folios cuatro (4) del presente asunto; de las cuales se constatan que la joven adulta ciudadana: MAYERVIS GABRIELA ALEJO GUTIÉRRE, ya tiene la mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:


Artículo 383 literal “b”. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
e) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Planteado el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria ciudadana: MAYERVIS GABRIELA ALEJO GUTIÉRRE; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Extinguido el presente procedimiento de Obligación de Manutención, del ciudadano: LUIS HENRIQUE ALEJOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.266, con respecto de su hija: MAYERVIS GABRIELA ALEJO GUTIÉRRE. Segundo: Se dejan sin efecto las medidas cautelares, que fueron decretadas mediante decisión de fecha: 08/03/2001 y comunicadas mediante oficio Nro. 854; en consecuencia se ordena el cese de las medidas. Tercero: Oficiese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. Cuarto: Notifíquese de la presente decisión. Asimismo, deberá la ciudadana Florinda Rivero comparecer por ante la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a los fines de consignar la libreta de ahorros. Líbrense las respectivas boletas. Así se decide. Cúmplase.
Una vez conste en autos, remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Notifíquese a la beneficiaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000850.