REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HH11-V-2000-000083


DEMANDANTE: Rosa del Carmen Berro Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.019.
DEMANDADO: Tirzo Francisco Alfonzo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.796.
BENEFICIARIA: Albert Alexander y Francisco Javier Alfonzo Berro, de veintiún (21 y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Consta de autos que el presente asunto de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 21 de marzo de 1996, se le dio entrada y fue admitido, se emplazó mediante boleta de citación al obligado alimentario, para que compareciera a los tres días siguiente a su citación, y exponga lo que crea conveniente en relación a la demanda, intentada por el entonces Instituto Nacional del Menor, del estado Cojedes, de conformidad con el articulo 48 ordinal 3ero de la ley Tutelar de Menores se decretó Medida de embargo, se oficio al Gerente de Recursos Humanos, Cargill de Venezuela C. A., División de Aceites, Valencia estado Carabobo, se notificó a las partes. En fecha 16 de Octubre de 1.997 se revisó la Medida de Pensión de Alimentos, donde se autorizó a la ciudadana Rosa del Carmen Berro Toro, para que retire por ante la administración de la compañía de San Carlos, estado Cojedes, la Pensión de Alimentos, se oficio lo conducente. En fecha 15 de noviembre de 2000, a solicitud de la Fiscal IV del Ministerio Público, el tribunal acuerda emplazar al Obligado Alimentario, para que comparezca al Tercer día hábil de despacho aquel en que conste en auto su citación a dar contestación a la revisión por pensión de Alimentos y se oficio lo conducente. En fecha 08 de junio de 2005, la Jueza. Fanny Castro, se aboco al conocimiento de la causa y se notificó a las partes, en fecha (11) del Mes octubre de dos mil 2010, y se notifico a las partes. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoría de edad, y no existe impulso procesal de las partes.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos actas de nacimientos originales de los beneficiarios, ciudadanos Albert Alexander y Francisco Javier Alfonzo Berro, de veintiún (21 y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y Nueve (1989)y Mil Novecientos Ochenta y Uno, (1.991), ambas expedidas por el Prefecto del municipio San Carlos, y Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes; las cual corre insertas a los folios siete y ocho (7 y 8) del presente asunto; de las cuales se constata que los adultos ciudadanos: Albert Alexander y Francisco Javier Alfonzo Berro, ya tienen la mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383 literal “b”. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.



Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Planteado el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios ciudadanos: Albert Alexander y Francisco Javier Alfonzo Berro; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto de Obligación de Manutención, del ciudadano: Tirzo Francisco Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.796, con respecto de sus hijos: Albert Alexander y Francisco Javier Alfonzo Berro. Se levanta la medida decretada en fecha 21 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis 1996. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer día (01) del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000847.