REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1998-000029

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:María Eliana Camacho Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.560.880, residenciada en el Barrio Poco a Poco, casa Nº 56 detrás del Seguro Social, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Juan Ramón Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.252, residenciado en la Urbanización Quebrada Honda, callejón el Gas, casa S/N, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Juan Carlos Linarez Camacho, de veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana María Eliana Camacho Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.560.880, contra el Juan Ramón Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.252, a favor del joven Juan Carlos Linarez Camacho, de veintiún (21) años de edad, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que el beneficiario de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Que en fecha 09 de junio de 2005, se ordenó la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 01-075-013113-7, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana María Eliana Camacho, en su carácter de Representante legal del beneficiario.
al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2º lo siguiente:
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
g) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2º lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se Declara Terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana María Eliana Camacho Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.560.880, contra el Juan Ramón Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.252, a favor del joven Juan Carlos Linarez Camacho, de veintiún (21) años de edad. Segundo: Se ordena el cierre y el archivo del asunto. Remítase al archivo judicial. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000846.