REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000738
SOLICITANTE: GEINIS YASAIRIS TOVAR RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.888.160.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.160 , actuando en nombre propio y en representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, en su carácter de Defensor Público Primero, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quién en vida se llamó Rafael Eduardo Cardoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.401.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el original del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio 06 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luciano Peralta y Jorge Antonio Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.816.923 y V-10.326.166, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Cardoza, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-V- 16.424.401 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Cardoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.401, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Concédase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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