REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000111
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (08) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Colocación en Entidad de Atención, se anunció el acto a estando presentes los ciudadanos Carmen Leonor Mújica Romero, en su condición de progenitora de la niña, Juan Ramón Mújica Romero, en su condición de tío materno de la niña, Marisol Coromoto Romero, en su condición de tía materna de la niña, Carmen Milagros Mújica Romero, en su condición de tía materna de la niña y Elide Licòn Ascanio, en su condición de solicitante de familia sustituta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.485.765, 14.248.103, 12.367.162, 19.260.245 y 5.747.815, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Yessica Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.911,en su condición de consejera del IDENA, la Lic. Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.926, en su condición de Consejera De Protección del CPNA, el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes y del Defensor Público Designado Abg. Juan Ramos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro, Se declara abierta la audiencia. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. Dando una explicación en que consiste la audiencia en su fase de sustanciación. En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas promovidas por el Defensor Publico Abogado Juan Ramos Ferrer, mediante escrito de fecha 02 de junio del 2010, sobre los siguientes particulares: -Se admite prueba documental consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), expedida por el Registro Civil del hospital “Egor Nucete”, que riela al folio 7, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen las observaciones que consideren pertinentes: se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: Esa fue la única prueba promovida, no tengo ninguna observación en cuanto al proceso. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Lic. Carmen Betancourt, quien expone: “No tengo ninguna observación en cuanto el proceso. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico quien expone: “no hay ninguna observación hasta el momento. Es todo”. En este estado oído que no ninguna observación por las partes se pasa a revisar el escrito de pruebas presentado por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, de donde se evidencia que las mismas fueron promovidas fuera del lapso legal, en atención a las facultades que me confiere la ley en literal “j” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a revisar las pruebas promovidas, mediante escrito de fecha 17 de junio del 2010, en los siguientes términos: -No se hace pronunciamiento en cuanto al acta de nacimiento de la niña, por cuanto ya fue admitida y existiría sobreabundancia en pruebas; -Se admite prueba documental consistente en el acta de fecha 08 de marzo del 2010, que riela a los folios 8 y 9 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en el acta de traslado de la Consejera Lic. Carmen Betancourt al cuerpo de bomberos de este estado, de fecha 08 de marzo del 2010, que riela al folio 10 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en el acta de entrevista realizada por la consejera a la ciudadana Marisol Mújica, de fecha 10 de marzo del 2010, que riela al folio 11 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; Se admite la prueba documental consistente en el acta de entrevista realizada por la abogado Jannemarth Garrido a la ciudadana Carmen Mújica, de fecha 10 de marzo del 2010, que riela al folio 12 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; - Se admite la prueba documental consistente en el oficio de atención especializada, a la ciudadana Carmen Leonor Mújica, de fecha 10 de marzo del 2010, que riela al folio 13 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en oficio donde se autoriza a la ciudadana Carmen Leonor Múgica a visitar a la niña, de fecha 10 de marzo del 2010, que riela al folio 16 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; - Se admite la prueba documental consistente oficio donde se solicita a la Unidad de Protección Villas San Carlos de Austria Informe Social a la ciudadana Carmen Leonor Mújica, de fecha 26 de marzo del 2010, que riela al folio 18 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en el informe psicológico emanado por la psicóloga del IDENA, que riela a los folios 20 al 23 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite la prueba documental consistente en oficio de fecha 18 de marzo del 2010 donde se informa el comportamiento de la ciudadana Carmen Leonor Mújica, que riela a los folios 24 y 25 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Social Sobre la situación actual de la niña Maria José, practicado por el IDENA, que riela a los folios 114 y 115, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite oficio remitido a este tribunal por la Lic. Carmen Betancourt, que riela a los folios 130 y 131, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite Informe evolutivo de la niña Maria José Mújica, elaborado por la T.S.U. Yessica Henríquez, que riela a los folios 133 al 138, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a los ciudadanos Marisol Coromoto Romero y Juan Ramón Mújica Romero, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 184 al 190, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a la ciudadana Carmen Leonor Mújica, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 1191 al 197, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a la ciudadana Elide Licón Ascanio, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 198 al 203, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a la ciudadana Carmen Milagros Mújica, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 204 al 206, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado al ciudadano Wilfredo Mújica, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 207 al 210, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a la ciudadana Arcelis Beatriz Moreno Romero, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 211 al 216, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio; -Se admite prueba de experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado al ciudadano José Antonio Mújica, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que riela a los folios 217 al 221, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos, y sean valorados por la jueza de juicio. En este estado se procede a concederle el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan si tienen alguna observación en cuanto a las pruebas admitidas, en este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “No tengo ningún tipo de observación en cuanto al proceso, así mismo quiero acotar que es evidente que la familia de origen no tiene interés en la niña, es por lo que en atención al interés de la niña para que no permanezca institucionalizada se dicte una medida provisional de colocación familiar a la Doctora Elide Licón. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Lic. Carmen Betancourt, quien expone: “No tengo ninguna observación en cuanto a las pruebas, y si quiero acotar que la señora Elide Licón, se encuentra inscrito en el programa de adopción y de colocación familiar, y a los fines de poder dictar una medida provisional, se le solicite a la doctora Elide que consigne en los días siguientes copia de inscripción en el programa. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra la consejera Henríquez Yessica, quien expone: “Nosotros le permitimos la entrada a la doctora Elide Licón para que comparta con los niños de la entidad, así mismo va la ciudadana Carmen Leonor a compartir con la niña, aunque a veces se pone a la par con los niños de la entidad y tenemos que retirarla, la señora elide nos dona cosas para todos los niños. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marisol Romero, quien expone: “Yo no puedo tener a la niña yo tengo a mi cargo a mi mamá y a mis familia, estoy de acuerdo y considero que lo mejor para la niña es que se dicte una medida de colocación familiar a la ciudadana Elide Licòn. Es todo”.en este estado se le concede el derecho de palabra ala ciudadana Carmen Milagros Mújica, quien expone: “Yo estudio y trabajo no puedo hacerme responsable de la niña, y si quiero que ella no siga en esa entidad. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Mújica, quien expone: “Yo no puedo tener a la niña pero si quiero que tenga una familia que le de los cuidados necesarios. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elide Licon Ascanio, quien expone: “yo estoy inscrita en el programa de adopción y colocación familiar y ratifico mis deseos de tener a la niña bajo mis cuidados. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal no tiene observación en cuanto al procedimiento, así mismo revisados los informes de los cuales se desprenden que la familia biológica no es idónea para tener a la niña así como lo manifestado por ellos mismos en la presente audiencia, considero necesario que se dicte una Medida Provisional de Colocación Familiar, una vez que conste la inscripción de la ciudadana Elide Licón en un programa de Colocación Familiar, puesto que es un requisito fundamental. Es todo”. En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que al folio 07 del presente expediente se encuentra inserta la copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), donde se demuestra la filiación existente entre la mencionada niña y la ciudadana Carmen Leonor Mújica, por consiguiente, es ella quien detenta el ejercicio de su la Patria Potestad y por ende la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 358 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que en fecha 08 de marzo de 2010, las ciudadanas Lic. Carmen Betancourt, Abg. Jannemarth Garrido y Abg. Deisy Velásquez, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dictaron Medida de Protección de Abrigo en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos de Austria en San Carlos estado Cojedes, ello con la finalidad de restituir la amenaza de violación de los derechos de la niña de autos; Que en fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana Elide Licón Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.815, solicitó al Tribunal que se decrete la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio de la Niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal sentido, sea designada madre sustituta; Que a los folios 84 al 190 se encuentran agregados Informe Técnico Integral de Idoneidad practicados por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los ciudadanos Marisol Coromoto Romero y Juan Ramón Mújica Romero, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales señalan que existe un grupo familiar numeroso y con escasos ingresos económicos, y que no presenta la disposición de asumir la responsabilidad y no ha existido contacto con la niña; Que a los folios 191 al 197 se encuentran agregados el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a la ciudadana Carmen Leonor Mújica, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: (sic) Habiéndose constatado la situación material, moral y emocional que viene atravesando la ciudadana Carmen Leonor Mújica, se sugiere que la niña sea colocada en un hogar que le brinde afecto, protección y amor, debido a que su progenitora presente características de una enfermedad mental; Que a los folios 198 al 203 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a la ciudadana Elide Licon Ascanio, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: se presenta como idónea para asumir la responsabilidad de crianza de la niña, además la señora manifiesta su deseo y amplia disposición para esta situación; Que a los folios 204 al 206 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a la ciudadana Carmen Milagros Mújica, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: Se observa aspectos desfavorables en cuanto a la negativa de asumir la responsabilidad de crianza de la misma, además la situación actual de la mismas por cuanto no cuenta con una vivienda propia; Que a los folios 207 al 210 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, al ciudadano Wilfredo Mújica, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: Se observan aspectos muy desfavorables en las condiciones físicas, condiciones de insalubridad y descuido, además de la negativa del señor de asumir la responsabilidad de crianza de la misma; Que a los folios 211 al 216 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a la ciudadana Arcelis Beatriz Moreno Romero, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: Manifiesta la negativa de asumir la responsabilidad de crianza de la misma y no se aprecia la existencia de nexos afectivos ni ha existido contacto con la pequeña; Que a los folios 117 al 221 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a la ciudadana Carmen Leonor Mújica, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: Se aprecia como una persona bastante estable, con cierta desorganización y inestabilidad en su vida personal y familiar, además esta en búsqueda de estabilidad familiar; Que el articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala: Articulo 401. Capacitación y supervisión. Las personas a quien se otorgue un niño, niña o adolescente, en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se le capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos o inscritas en uno de estos programas en cuyos caso deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados.”; “Que el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Articulo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ello. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que la niña Maria José Mújica, lleva recluida en la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos De Austria ”, hasta la presente fecha siete (7) meses; Que lo más favorable al interés superior de la niña de autos como persona en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem; Que los familiares maternos, en la presente audiencia manifestaron no poder tener bajo sus cuidados a la niña y que solicitaban que se dictara Medida Provisional de Colocación Familiar, es por lo que, de conformidad con lo establecido articulo 401 en concordancia con el articulo 397-C de la mencionada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Decreta Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio de la Niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido, se designa como madre sustituta a la ciudadana Elide Licón Ascanio; Segundo; Se Revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, decretada en fecha 16 de julio de 2010, por ende, se ordena el egreso inmediato de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de la Unidad de Protección Integral Villas San Carlos De Austria. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Entidad de Atención. Líbrese el oficio; Cuarto: Se fija un Régimen de convivencia familiar, a los fines de que la niña comparta con su madre ciudadana Carmen Leonor Mújica, un día a la semana; Quinto: Se acuerda expedir la constancia de de Colocación Familiar. Revisadas como han sido los escritos de pruebas presentadas por las partes y no habiendo observaciones, este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se deja constancia que se procederá a cerrar la audiencia preliminar mediante auto expreso. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes:

Carmen Leonor Mújica Romero


Juan Ramón Mújica Romero

Marisol Coromoto Romero


Carmen Milagros Mújica Romero


Elide Licòn Ascanio


Yessica Henríquez


Lic. Carmen Betancourt


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes


Defensor Público Designado

Abg. Juan Ramos
La secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro