REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-T-2010-000013
Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Establecimiento de Unión Concubinaria, incoado por el profesional del derecho Leopoldo José Cedeño Fuentes, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, en contra de los ciudadanos Carlos José Díaz, Irene Maria Díaz, Maria Carolina Díaz, Maria Anabel Díaz, Carlos Alberto Díaz, la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representada por la ciudadana Liliana Bianney Márquez Orta, la adolescente Karla Maria de la Coromoto Díaz Matute, representada por la ciudadana Ana Georgina Matute Reyes y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), todos plenamente identificados en autos, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de julio de 2010, se instó a la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, en su carácter de parte actora y progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que consignara una lista de tres (03) candidatos, de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, por cuanto existe oposición de intereses entre la referida ciudadana y su hija la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo necesario designarle un Curador Especial a la referida niña. Así mismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Carlos Alberto Díaz y Maria Anabel Díaz, en su condición de codemandados.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el profesional del derecho Leopoldo José Cedeño Fuentes, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, consignó mediante diligencia la propuesta de los ciudadanos María Isabel Pinto, Luís Josefina Pinto, Luisa Josefina Pinto y María Valeria Pinto, titulares de la cédula de identidad números V-10.987.711, 3.692.558 y V-13.734.974 respectivamente, como aspirantes a Curador Especiales, razón por la cual se fijó audiencia para el día 08 de octubre de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a los aspirantes a curador y a las niñas SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la adolescente Karla María de la Coromoto Díaz Matute, la cual fue reprogramada para el día 30 de noviembre de 2010, a las 10:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la actora ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto y las aspirantes a Curador Especial, ciudadanas María Isabel Pinto, Luís Josefina Pinto, Luisa Josefina Pinto y María Valeria Pinto; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirantes a curadoras, quienes expusieron: “que son familiares maternos de la adolescente y siempre están pendientes de ella…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.
Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto y su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Maria Valeria Pinto y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Aleida Coromoto Peña Aparicio, como Curadora especial de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines que la represente en el presente juicio por el motivo de establecimiento de Unión Concubinaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) día del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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