REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000704
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OLGA MARITZA PEÑA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.734.562.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y cinco (05) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Olga Maritza Peña Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.734.562, actuando como representante legal de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada Oleida Benites de Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 74.426, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Aleida Coromoto Peña Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.914, residenciada en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a favor de la adolescente y de la niña antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11 de Noviembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia especial para el día 29 de Noviembre del 2010, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Olga Maritza Peña Díaz y Aleida Coromoto Peña Aparicio; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Olga Maritza Peña Díaz, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Aleida Coromoto Peña Aparicio.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Olga Maritza Peña Díaz, manifestó que solicita la designación de la Curadora Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Aleida Coromoto Peña Aparicio, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Aleida Coromoto Peña Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.914, como Curadora de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpliendo con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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