REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000354

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las dos de la mañana (02:00 p.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Ivette Mercedes Souliman Fuentes y Walid Boudiab Naime y a los adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el presente asunto que por Ejecución de Sentencia, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2010-000354; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Ivette Mercedes Souliman Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.991.966, asistida en este acto por los abogados Raúl Jesús Lara Colmenares y Elton Caceres, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 134.444 y 111.351 y el ciudadano Walid Boudiab Naime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.127, asistido por el abogado José Miguel Ruiz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.973. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia; en este estado se procede a oír a los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarles el derecho de opinar y de ser oídos de conformidad a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Mi papá nos da cincuenta (50) bolívares diarios para el colegio, nos da trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales para ambos, desde hace tres meses, desde el año 2004, hasta la fecha si nos da dinero, el problema es que no es puntual con la mensualidad, lo que queremos es que nuestro papá sea puntual y que nos compre toda la ropa. Es todo”. En este estado procede la jueza a oír de forma separada a las partes quienes acordaron: “El monto acordado por las parte en relación a la deuda por concepto de obligación de manutención es de veinte mil bolívares (20.000,00) el cual se va a cancelar de la siguiente manera: el día 22 de diciembre del año 2010, serán depositados la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00); el día 21 de enero del 2011, será depositada la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5000,00); y el día 15 de julio del 2011, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); en relación a la obligación de Manutención el ciudadano Walid Boudiab Naime, aportara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales dando un lapso de cinco (5) días de espera, que será depositados en una cuenta que la progenitora aportara el día de mañana, a los fines de que se de cumplimiento; un bono de escolaridad por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) entregándoselo a la referida ciudadana el día treinta (30) de septiembre de cada año y esta firmara un recibo en señal de conformidad; un bono en el mes de diciembre para la adolescente por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) lo cual será depositado día veinte (20) de diciembre, y al adolescente en especie entregando factura”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y oído lo propuesto por los adolescentes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Ivette Mercedes Souliman Fuentes y Walid Boudiab Naime, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.991.966 y 8.674.127; en consecuencia se acuerda: Se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 27 de julio del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:
Ivette Mercedes Souliman Fuentes

Abogados:
Raúl Jesús Lara Colmenares

Elton Caceres

Walid Boudiab Naime

Abogado:
José Miguel Ruiz

Adolescentes:
SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)




La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro