REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000779
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL TOBÍAS ARTEAGA ALBORNOZ y YOHEINA KATIUSKA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.993.812 y V- 17.575.200, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Rafael Tobías Arteaga Albornoz y Yoheina Katiuska Martínez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.993.812 y V-17.575.200, respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Rafael Tovías Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometido al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana Yoheina Katiuska Martínez Jiménez.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Rafael Tobías Arteaga Albornoz, aportará en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, que serán entregados los dos (02) primeros días de cada mes. Así mismo, el padre se obliga a suministrar de manera anual, es decir, durante el mes de diciembre de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario (ropa, calzado, juguete y otros), asimismo queda comprometido a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que pueda necesitar.
d. El Régimen de Convivencia Familiar se ejecutará en los siguientes términos: el padre compartirá con el niño en el hogar materno dos (02) veces por semana durante las horas del día, así mismo podrá llevárselo un (01) fin de semana cada quince (15) días, obligándose a regresarlo al hogar el día domingo antes de las seis de la tarde (06:00 p.m.).
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Rafael Tobías Arteaga Albornoz y Yoheina Katiuska Martínez Jiménez; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 07 días del mes de Diciembre 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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