REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2002-000012
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes siete (07) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Carlos Alberto Guedez y Antonia Olimar Sequera, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2002-000012; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos Alberto Guedez y Antonia Olimar Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.391.747 y 12.365.785. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron: “En relación a la deuda por concepto de Obligación de Manutención, la cual es de Siete Mil Trescientos Ochenta y siete Bolívares (Bs. 7387,00) el ciudadano Carlos Guedez se compromete en cancelar treinta y cuatro (34) cuotas de doscientos once bolívares (Bs. 211,00) y una (01) última cuota que correspondería al mes de octubre de 2013, por la cantidad de Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 214,00) para cubrir la deuda antes mencionada; En el mes de septiembre el ciudadano Carlos Guedez, cancelará un bono de útiles escolares por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y un bono en el mes de diciembre por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00); En relación a las mensualidades por concepto de Obligación De Manutención ya fijadas por la cantidad de Ochenta Y Nueve Bolívares (Bs. 89,00) mensuales, serán depositadas al igual que los montos aquí acordados en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario, banco Universal, Nº 1750065190060445823, a nombre de la ciudadana Antonia Sequera, comenzando a cumplirse el presente acuerdo desde este mes de diciembre del 2010”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Carlos Alberto Guedez y Antonia Olimar Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.391.747 y 12.365.785; en consecuencia se acuerda suspender la ejecución voluntaria decretada en fecha 04 de noviembre del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Carlos Alberto Guedez

Antonia Olimar Sequera

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro