REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000305
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves seis (06) de diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Carlos José Rivas Zapata y Nery Tibizay Farfán, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.043 y 9.539.075. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Carlos José Rivas Zapata y Nery Tibizay Farfán, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención se establece en la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales; en el mes de agosto se establece un bono de escolaridad por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), montos estos que deberá retenerse y depositarse en la cuenta corriente de Banesco Banco Universal, Nº 0134-0438-10-4381018186, a nombre de la ciudadana Nery Tibisay Farfán De Rivas, en su condición de madre de los beneficiarios, así mismo se acordó un bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) que el ciudadano Carlos José Rivas Zapata depositara directamente en la referida cuenta, comenzando a cumplirse desde el presente año. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total del aumento de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carlos José Rivas Zapata y Nery Tibizay Farfán, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.043 y 9.539.075, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a los fines de informarle del presente acuerdo. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Carlos José Rivas Zapata

Nery Tibizay Farfán


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro