REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000391
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: José Joaquin Hidalgo Hurtado y Cristian Jovana Muñoz Santiago, en el presente asunto por el motivo de Ejecución de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2010-000391; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: José Joaquin Hidalgo Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.668, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada Zunelly Esperanza Blanco Reyes, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.479 y Cristian Jovana Muñoz Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.744, se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, en defensa de los derechos e intereses que le asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos José Joaquin Hidalgo Hurtado y Cristian Jovana Muñoz Santiago, quienes acordaron: “La deuda del ciudadano José Hidalgo, por concepto de Obligación de Manutención asciende a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) los cuales van hacer cancelados de la siguiente manera: diecisiete (17) de cuotas mensuales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los cuales serán descontados de manera quincenal correspondiendo a ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), y la última cuota en mayo del año 2012, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) descontándosele doscientos bolívares (Bs. 200,00); En relación al monto acordado por Obligación de Manutención que corresponde a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, serán descontados de manera quincenal por un monto de Cien Bolívares (Bs. 100,00) por el ente empleador de los pagos que se le hagan al ciudadano José Joaquin Hidalgo Hurtado, al igual que los montos acordados para la cancelación de la deuda antes especificada y serán depositados a la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, Nº 0116-0009-31-0200744909, a nombre de la ciudadana Cristina Jovana Muñoz Santiago, el ciudadano José Joaquin Hidalgo Hurtado, cancelara el bono navideño el día lunes 13 de diciembre del 2010, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) los cuales los depositara a la cuenta de ahorro de la ciudadana Cristian Jovana Muñoz Santiago . Es todo”. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: José Joaquin Hidalgo Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.668 y Cristian Jovana Muñoz Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.744; en consecuencia, se acuerda: Primero: Oficiar al ente empleador Agencia de Festejos “RAYMAR” a los fines de que realicen los descuentos tal y como fueron acordados por las partes. Segundo: Se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 17 de septiembre del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
José Joaquin Hidalgo Hurtado
Abogada Asistente:
Zuneey Blanco
Cristian Jovana Muñoz Santiago
Defensor Público
Abg. Eucledes Herrera
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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