REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000607
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.732.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y Catorce (14) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos Darwis Rafael Izaguirre Rodríguez y Maria Esperanza Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- Nº V-12.108.803 y V-10.989.732 , dictada en fecha 29 de Noviembre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana Maria Esperanza Rodríguez Jiménez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.732, debidamente asistida por la profesional del derecho Teodora Pérez Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.638, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 29 de Noviembre de 2010, y se le expidan cinco (05) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Darwis Rafael Izaguirre Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.108.803 y Maria Esperanza Rodríguez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.732, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según consta en Acta Nº 497, de la misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro