REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JULIA ROSA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.259.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALOR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.405.976.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) meses.
MOTIVO: FILIACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha once (11) de Junio de dos mil diez (2010), presentado por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) meses de edad, a requerimiento de la ciudadana Julia Rosa Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.259, en contra del ciudadano Juan Carlos Valor Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.405.976.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario, ordenando la notificación del ciudadano Juan Carlos Valor Vásquez, mediante exhorto por cuanto el demandado se encuentra residenciado en el Estado Monagas; así como al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha seis (06) de diciembre dos mil diez (2010), el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representada por su madre ciudadana Julia Rosa Pinto, mediante diligencia consignó acta de nacimiento de la niña, donde consta que fue reconocida por su padre ciudadano Juan Carlos Valor Vásquez, así mismo manifestó ante este Tribunal de manera expresa lo siguiente: “…Desisto del procedimiento intentado por mi para inquirir la paternidad de mi hija … ”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Julia Rosa Pinto, por lo que se da por consumado el acto, procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial y la devolución de los documentos originales. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro