REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000751
SOLICITANTE: FRANCISCA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V- 7.536.212 y.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V- 7.536.212, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en representación legal de su hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para agilizar, tramitar cobrar movilizar y recibir todo lo referente a la cantidad de dinero por ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista I.N.C.E.S., por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entidad Bancaria Banco Mercantil y Banco Industrial, beneficios que le pudieran corresponder a su hijo por concepto de: pensión de sobreviviente, seguro social, caja de ahorro, política habitacional, prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre Martín Ramón Pinto Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.839.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en nueve (09) de julio del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Francisca Matute, en su condición de conyugue, la ciudadana Francisca Micaela Pinto Matute y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Martín Ramón Pinto Martínez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.839, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Francisca Matute, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para agilizar, tramitar, cobrar, movilizar y recibir todo lo referente a la cantidad de dinero por ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista I.N.C.E.S., el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entidad Bancaria Banco Mercantil y Banco Industrial, beneficios que le pudieran corresponder a su hijo por concepto de pensión de sobreviviente, seguro social, caja de ahorros, política habitacional, prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle en virtud del fallecimiento de Martín Ramón Pinto Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.839. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro