REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000377
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA VALDEZ DE ESCALONA, ANTONIO RAFAEL ESCALONA GARCÍA, GRECIA INMACULADA, GRECYCI NOHEMI y ALBERTO JOSÉ ESCALONA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 7.077.907, V- 11.529.710, V- 14.112.039, V- 15.627.577 y 17.680.138, respectivamente.-
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 94535.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.409.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Antonio Rafael Escalona García, Grecia Inmaculada, Greyci Nohemi y Alberto José Escalona Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.529.710, V- 14.112.039, V- 15.627.577 y 17.680.138, respectivamente, y la ciudadana Carmen Zoraida Valdez de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.907, actuando en nombre propio y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, debidamente asistidas por la profesional del derecho Arelis Josefina Matute del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.535.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.409, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Rafael Alberto Escalona Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.388.000.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimiento que se encuentran insertas al los folios 06 al 09 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Francisco Concepción Domínguez Cisneros y Alfredo Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.987.613 y V-5.207.559, respectivamente, en su condición de testigos quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los ciudadanos Antonio Rafael Escalona García, Grecia Inmaculada Escalona Valdez, Greyci Nohemí Escalona Valdez, Alberto José Escalona Valdez y la cónyuge Carmen Zoraida Valdez de Escalona, antes identificados, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Escalona Moreno, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.388.000. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Antonio Rafael Escalona García, Grecia Inmaculada Escalona Valdez, Greyci Nohemí Escalona Valdez, Alberto José Escalona Valdez y la ciudadana Carmen Zoraida Valdez de Escalona, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Escalona Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.388.000, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21 días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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