REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000233
SOLICITANTES: ÁNGELA MARIA RAMONA RAMÍREZ DE ABREU, ALEJANDRA MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y ADRIANA MARIA ROSA RAMÍREZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 10.320.475, V- 10.992.558, y V- 13.594.343, respectivamente.-
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años.
ABOGADOS ASISTENTE: VIOLETA BELLO MORENO y JESÚS LEONARDO CASADIEGO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 8.671.802 y V- 17.330.144, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 103.956 y 136.561, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.343, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 26.843.903 y en representación de las ciudadanas Ángela Maria Ramona Ramírez de Abreu y Alejandra Maria del Carmen Ramírez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.320.475 y 10.992.558, tal y como se evidencia del documento publico notariado que fue presentado por el abogado asistente Jesús Leonardo Casadiego Bello, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.561, siendo agregados a los autos, quienes solicitan se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Miryam Antonia de la Candelaria Pérez Urbina , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.652.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimientos que se encuentran insertas al los folios 04 al 07 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Cristal Scarlet Delgado Paz y Amparo Restrepo De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.594.381 y V-7.561.083, respectivamente, en su condición de testigos, quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanas Alejandra Maria del Carmen Ramírez Pérez, Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez y Ángela Maria Ramona Ramírez De Abreu Ángela, antes identificadas, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Miryam Antonia de la Candelaria Pérez Urbina, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.652. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Alejandra Maria del Carmen Ramírez Pérez, Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez y Ángela Maria Ramona Ramírez de Abreu, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Miryam Antonia de la Candelaria Pérez Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.652, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro