REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000764
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN FERNANDO NIÑO CRUZ y MARIELBA COROMOTO VELÁSQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.600.997 y V- 17.889.488, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LILIBETH DEL VALLE CASTELLAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.126.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.047.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Juan Fernando Niño Cruz y Marielba Coromoto Velásquez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.600.997 y V-17.889.488, respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Lilibeth del Valle Castellar Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.126.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.047, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-




REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, del niño será ejercida por la ciudadana Marielba Coromoto Velásquez Alvarado.
c. La Obligación de Manutención; Se ratifica la sentencia homologada en el asunto HP11-J-2010-000669, de la siguiente manera: El padre se aportará a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400, oo) mensuales por Concepto de Obligación de Manutención, a razón de Doscientos Bolivares (Bs. 200, oo) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Marielba Coromoto Velásquez Alvarado, los días veinte (20) y cinco (05) de cada mes, quién firmará un señal de conformidad. En el mes de diciembre se compromete a hacer la reposición de ropa, calzado y juguetes, para el niño el día 15 de diciembre. Con relación a los útiles escolares, ambos progenitores se comprometen en cubrir dicho gasto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y lo que se derive durante el año el padre se compromete a cubrirlo. En relación a los demás gastos de vestido, calzado, medicinas y recreación ambos progenitores sufragaran dicho gasto.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica el acuerdo homologado mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en el expediente HP11-J-2010-000700, de la siguiente manera: el progenitor buscará el niño en casa de la progenitora los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) cada quince (15) días debiendo retornarlo el día domingo a las tres de la tarde 03:00 (p.m.). El veinticuatro (24) de diciembre el niño compartirá con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre compartirá con la madre. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores. El día del padre el niño compartirá el padre y el día de las madres con la madre.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Juan Fernando Niño Cruz y Marielba Coromoto Velásquez Alvarado; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro