REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-K-2010-000001
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles primero (01) de diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de Mediación, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso por el motivo Indemnización de Accidente de Trabajo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto los ciudadanos Lisbeth Carolina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.902.132, en su condición de demandante, actuando en su propio nombre y en representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 8 años, estando debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Nohelimar Carolina Magallanes Arraez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.999, el profesional del derecho Simón Adolfo Andrade Pacifici, actuando en su condición apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA CODECA, C.A. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.534, según se desprende de Instrumento Poder que consta a los folios 29 y 30 de las actas procesales. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA CODECA, C.A., quien expone: Estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 29 y 30, el Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil INGENIERIA CODECA, C.A., en nombre de su mandante propone resarcir la responsabilidad del accidente de trabajo en el cual perdió la vida el ciudadano Oscar David Orcial Pérez, de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) que fueron cancelados a la ciudadana Lisbeth Carolina Parra, desde el fallecimiento del ciudadano Oscar David Orcial Pérez, en cuotas semanales por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) cada una y a través del pago de los gastos funerarios del hoy occiso; Segundo: La cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) que serán entregados a la ciudadana Lisbeth Carolina Parra, en este acto mediante un cheque signado bajo el N° 0134-0428-37-4283000570, de fecha 30 de noviembre del año 2010, de la entidad bancaria Banesco banco Universal, emitido por la Sociedad Mercantil Ingenieria Codeca C.A, librado a nombre de la referida ciudadana, todo lo cual asciende a la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) que representan el pago total de la Indemnización por Accidente de Trabajo que le corresponde a la ciudadana Lisbeth Carolina Parra y al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisbeth Carolina Parra, quien expone: Estoy de acuerdo con la cantidad propuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, así mismo asumo que me fue entregada desde que falleció el ciudadano Oscar David Orcial Pérez, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) tal cual como fue manifestada y recibo conforme el cheque que me entrega el apoderado abogado Simón Adolfo Andrade Pacifici, solicito que me sean entregados los documentos originales a los fines de gestionar la declaración de únicos y universales herederos. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Carolina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.902.132 y Simón Adolfo Andrade Pacifici, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA CODECA, C.A., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por el motivo de Indemnización de Accidente de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en este acto se procedió a hacer entrega del cheque identificado a la ciudadana Lisbeth Carolina Parra, quien lo recibió conforme. Por otra parte, se insta la ciudadana antes mencionada a los fines que sirva consignar ante este Tribunal La copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la Declaración Sucesoral para lo cual se le concede un lapso de 15 días. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Lisbeth Carolina Parra

Abogada Asistente

Nohelimar Carolina Magallanes Arraez

Apoderado judicial

Simón Adolfo Andrade Pacifici


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro