República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2010; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), en el lugar indicado por la parte actora en la siguiente dirección: avenida Miranda, cruce con calle Cedeño, sede de la Empresa Mundo Blanco Bicimotocar, C.A, donde se observa que se identifica con el RIF: J-31549779-4, a fin practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por la empresa Mercantil HIDROIN C.A., a través de su apoderado judicial, abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CARDENAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.152, en contra de los ciudadanos: BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA y ANTONIO SILVERIO DE GOUVEIA, titulares de las cedulas de identidad números: 15.020.754 y 10.866.761, respectivamente a titulo personal y como personas naturales, así como a sus Empresas Mercantiles: FREGO CONSTRUCCIONES C.A, FYL CONSTRUCCIONES C.A., INVERSIONES FREGO C.A., EL GRAN MUNDO BLANCO C.A., y el MUNDO BLANCO BICIMOTOCAR C.A, representadas por los mismos ciudadanos: BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA Y ANTONIO SILVERIO DE GOUVEIA, todos como deudores principales y solidarios de la obligación, con domicilio en la calle Cedeño entre Avenida Carabobo y Miranda, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Acto seguido fuimos recibidos por la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.178.651, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, asimismo se le indico que con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con ellos y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. En el tiempo concedido se hizo presente el ciudadano ANTONIO SILVERIO DE GOUVEIA, quien se identifico con la cedula de identidad Nº 10.866.761, acompañado del abogado JULIO RAMON CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.696 quien lo asiste en este acto. Seguidamente el Juez le informo el objeto de la medida y se procedió a dar lectura al contenido del despacho de comisión. Acto seguido se le recordó a las partes que podían hacer uso de las facultades que tienen a través de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, los actos de autocomposicion procesal, siendo que, el Tribunal si a bien tienen las partes le concede el tiempo que necesiten para lograr un arreglo. Acto seguido interviene el ciudadano abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CARDENAS, y expone: solicito al Tribunal se nos conceda una hora para que por vía de conversación procurar alcanzar un acuerdo, es todo. El Tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda conceder el tiempo solicitado, debiendo reanudarse el acto a la conclusión de este. En este estado ambas partes solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fuera expusieron: PRIMERO: El codemandado aquí notificado se da por citado de la presente causa y manifiesta de manera libre y espontánea tener conocimiento pleno del contenido del libelo de la demanda y de las pretensiones allí contenidas en razón de que le fuera sumistrado por la parte actora copia simple de la misma. Renunciamos al lapso de comparecencia y manifestamos que no se nos esta cercenando ningún derecho constitucional. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el proceso principal ambas partes acuerdan suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL para que surta plenos efectos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: La parte accionada ofrece en pagar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (BSF. 80.000,00) por concepto de capital, intereses (mora y corrientes) y costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales del abogado actor; mediante cheque de gerencia, emitido por el Banco Exterior, con sede en Tinaquillo, contra la cuenta cliente numero 0115-0027-70-2120210100, cheque numero 02700985, por un monto de Ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs.F 80.000,00), a favor de HIDROIN, C.A., que es entregado en este acto. CUARTO: La parte actora visto la anterior exposición, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado y en consecuencia cancela en todas y cada una de sus partes las obligaciones mercantiles objeto de la demanda, incluyendo indexación monetaria, por lo que libera de toda obligación tanto a las personas naturales como jurídicas, señaladas en la demanda como sujetos pasivos de la acción. Renunciamos igualmente a cualquier acción civil, penal o administrativa que pudieran derivarse del presente asunto, otorgando finiquito total a los demandados. QUINTO: Ambas partes manifiestan en este acto que no existe ni ha existido abuso de la personalidad jurídica en fraude de los acreedores, siendo que el ciudadano ANTONIO SILVERIO DE GOUVEIA, paga en este acto en nombre y descargo de la empresa FREGO CONSTRUCCIONES C.A., en virtud de que existe un reconocimiento y aceptación expreso de la deuda. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, se levante la medida de embargo decretada en autos y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente la parte actora solicita se suspenda la practica de esta medida cautelar, en virtud de la transacción suscrita entre las partes y se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Asimismo se consigna en este acto copia del cheque de gerencia objeto de la presente transacción, es todo. El Tribunal visto la transacción a la que han llegado las partes y como quiera que el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil los faculta para llegar a acuerdos y realizar de composición voluntaria, acuerda: PRIMERO: Agregar para que forme parte integra de esta acta copia fotostática simple del cheque supra identificado. SEGUNDO: Acuerda suspender la práctica de la medida en ocasión a la transacción llegada por las partes y solicitada la misma por el ejecutante. TERCERO: Se acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de cognición a los fines que se le de el tramite correspondiente a la transacción contenida en el cuerpo de esta, es todo. Cumplida como ha sido las actuaciones, se declarada concluido el acto, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano Edgar Vera, titular de la cedula de identidad N° 9.530.238 como perito avaluador y de una comisión de la policía estadal integrada por los funcionarios RAFAEL TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.298.019 y NELSON JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad N 10.993.855 . Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.


Abg. Leonardo Rafael Arcaya.


La parte actora.


Abg. VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ CARDENAS


La parte demandada.


ANTONIO SILVERIO DE GOUVEIA


Abogado asistente del demandado.


Abg. JULIO RAMON CASADIEGO,


Representante Legal de la Depositaria Judicial


MARCELINO ARAUJO.


Perito Avaluador.


EDGAR VERA.


Policía estadal


RAFAEL TERAN


NELSON JOSE FLORES


La Secretaria.


Abg. DANIELA CANELÓN LARA.















Comisión N° 14/478.