REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
COJEDES, 15 DE DICIEMBRE DE 2.010
SOLICITUD: Nº 238-2.010.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN NARDINOCCHI MARTIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 19.636.933, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA YULEXIS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.419.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 08 de Diciembre de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la Ciudadana: MARÍA DEL CARMEN NARDINOCCHI MARTIN, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORAIMA YULEXIS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.419. Dándosele entrada en fecha 09 de Diciembre de 2010.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.-
III
MOTIVACION
La ciudadana MARÍA DEL CARMEN NARDINOCCHI MARTIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 19.636.933, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MORAIMA YULEXIS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.419, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de las bienhechurías, existentes sobre un lote de terreno denominado: AGROPECUARÍA LOS SAMANES. 2.006, C A., con una superficie de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (67 Ha con 7.195m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Horacio Nardinocchi y Terrenos ocupados por Agropecuaria el Esfuerzo. SUR: Terrenos ocupados por Fundo Buena Fe y terrenos ocupados por Fundo El Encuentro. ESTE: Terrenos ocupados por Fundos El Roblecito y terrenos ocupados por Gilma Arangu. OESTE: Terrenos ocupados por Fundo Nueva Fe y terrenos ocupados por Horacio Nardinocchi; ubicándose el mencionado lote de terreno en el Sector Mata Oscura, Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; Siendo las bienhechurías existentes las siguientes: Una (01) Casa de bloque con piso de cemento, dividida de las siguientes formas: Tres (3) Cuartos, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Galpón de paredes de bloques, Piso de cement3o y techo de acerolit; canales de riego, vialidad interna, cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO.
Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Cojedes Oficina de Registro Agrario, dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, de acuerdo a su ubicación geográfica es considerada Baldia Nacional no transferida. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos FREUD ALFONZO ARIAS RODRÍGUEZ y FRANKLIN ELADIO GÓMEZ MAJIN, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorios. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas; este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NARDINOCCHI MARTIN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NARDINOCCHI MARTIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 19.636.933, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente Titular de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586 quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.

La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
En la misma fecha de hoy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010). se público y registró la anterior Decisión, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios Útiles.
La Secretaría.

Abg. Noris del Valle Delsine



Solicitud N 238-2.010.-
YNMM/nvd.-
Hora de Emisión: 10:00 a.m.-