REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: Luisa Dolores Jiménez De Ruiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.756, domiciliada en Residencias RORAIMA, torre Nº 3, Apartamento 2-D, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, detrás de la Ferretería Cosan.

Abogada Asistente: Rubén Darío Parra Sánchez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 136.248, con domicilio procesal en la
Urbanización Los Jardines, calle 8, casa Nº 16, de la ciudad
de San Carlos, Estado Cojedes

Motivo: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Exp. Nro. 2010/823.

II
Antecedentes
La ciudadana Luisa Dolores Jiménez de Ruiz, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Parra Sánchez, igualmente identificado, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2010, contante de dos (02) folios y seis (06) anexos, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, de su difunto esposo ROSELIANO RUIZ LAMAS.
Por auto dictado el 15 de octubre de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud in comento, ordenándose su sustanciación conforme lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librando cartel de citación a objeto del emplazamiento de los ciudadanos Oswaldo Alexander, Luís Libardo y Julia Dayana Ruiz Jiménez, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.539.988, V-8.872.398 y V-14.112.680, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Magnolias, calle F, casa Nº F-12, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, el segundo calle Bolívar, casa sin número, al lado de “mi farmacia” Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes y la tercera vía Manrique, Urbanización Habitab 93, calle Nº 2, casa Nº 105, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, señalados expresamente por la solicitante y a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. El 21 de octubre de 2010, la actora debidamente asistida de abogado, retiró el cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 15).
El 27 de octubre de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano Yvan Morillo Mendoza, quien en su carácter de alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.(folios 16-17)
En fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana Luisa Dolores Jiménez de Ruiz, debidamente asistida de abogado, consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”; el cual se agrego a los autos en fecha 29 de octubre de 2010 (folios 19 y 20).
El 15 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Luisa Dolores Jiménez de Ruiz, Oswaldo Alexander, Luís Libardo y Julia Dayana Ruiz Jiménez, debidamente asistidos de abogado, quienes expresaron tener interés en la continuación de la solicitud, no haciendo oposición a lo peticionado; el Tribunal, vista su exposición y no habiendo comparecido terceros interesados a formular oposición, mediante auto dictado el 16 de noviembre de de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar boleta de citación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual es practicada por el alguacil de este Despacho, quien mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, consigna la boleta respectiva debidamente cumplida tal y como se desprende del folio veinticinco (25), quedando así validamente citada la representación fiscal.
III
Motiva
Fundamentos para Decidir
Este Tribunal; precisa efectuar las siguientes consideraciones:
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil, ha expresado “… COMPETENCIA: La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal. Definición: la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, de valor de la demanda y del territorio…”.
“…. Un Juez es incompetente cada vez que se propone una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente tiene jurisdicción desde el momento en que fue designado, solo le falta competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento.”.
Dispone el artículo 1 del código de Procedimiento Civil:
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. (negritas del tribunal).



Asimismo, prevee el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (negritas del tribunal).

Queda sentado, mediante Resolución nro. 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial nro. 39.152, el 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y a tal efecto en su artículo 03, resolvió:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal)
De lo antes expuesto, emerge que el conocimiento de los asuntos exclusivamente de jurisdicción voluntaria corresponde a los Juzgados de Municipio; para el caso de autos, por tratarse de una acción de naturaleza contenciosa que afecta las derechos referidos al estado y capacidad de la personas en el cual la actora tiene interés en su condición de heredera del de cujus ROSELIANO RUIZ LAMAS, según el procedimiento especial contenido en el capitulo X artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta reservado su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que constituye la jurisdicción ordinaria; al cual remite expresamente el citado artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así queda establecido.
Con fundamento a las disposiciones legales precedentemente citadas y en atención al análisis en los hechos y los fundamentos de derechos, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer del presente asunto y declinar su competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, que resulte asignado el asunto previa distribución. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Luisa Dolores Jiménez de Ruiz, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Parra Sánchez, todos debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al mencionado juzgado, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaco, a los ocho (08) días del mes de diciembre (12) de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



Conforme fué acordado en esta misma fecha 08/12/2010, siendo las 2:10.p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




























































NGS/ypy/ms.
Exp. 2010/823