REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
200º y 151º.

SOLICITANTE JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.033.086.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 2010-572
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2010, por la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Doctor ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, dándosele entrada en esta misma fecha 23 de Noviembre de 2010 y registrándose en el libro respectivo bajo el Nro. 2010-572.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, mediante diligencia le otorgó Poder Apud Acta al Dr. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, a los fines de que la represente en la presente solicitud; el cual fue agregado a los autos en fecha 26 de Noviembre de 2010.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de Noviembre de 2010, la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, promueve a los testigos que servirán de testigo en la presente solicitud, consignando copia de las cédulas de identidad de cada uno.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010 el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio o del Acta de Defunción de su cónyuge de ser el caso, a los fines de esclarecer su estado civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2010 el Dr. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de autos consigna copia Certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS AUGUSTO PÉREZ quien fue cónyuge de la solicitante.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, el Tribunal acuerda agregar a los autos el acta de defunción consignada y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 07 de Diciembre de 2010.



II
MOTIVACION
La ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, solicitó en su condición de concubina del ciudadano FELIX RAMÓN ALVARENGA, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de Septiembre de 2010, en el Municipio Pao del estado Cojedes, ser declarada Única y Universal Heredera del precitado fallecido ciudadano FELIX RAMÓN ALVARENGA.
Consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano FELIX RAMÓN ALVARENGA, emanada del Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes, Justificativo de Concubinato debidamente autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes y Acta de Defunción del ciudadano LUIS AUGUSTO PÉREZ emanada del Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, del fallecido ciudadano FELIX RAMÓN ALVARENGA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ASUNCIÓN ARANGUREN y LINA MARINA GUTIERREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a lA solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA RAMONA PARICA DE PEREZ, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FELIZ RAMÓN ALVARENGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano MOISES PONTE, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Pao a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ALEXANDRA C. CASTILLO V.

En la misma fecha de hoy, veinte (20) de diciembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ALEXANDRA C. CASTILLO V.




Solicitud Nº 2010-572.
JMB/ACCV.