REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 06 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos, EVENCIO RAFAEL FLORES SILVA y JUAN SILVESTRE SOSA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.733.940 y 10.327.254, asistidos por el Abogado, Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, MARIA VIANEY MENDOZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.423.787 y a las 11:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, MIGUEL ÁNGUEL OJEDA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 19.259.254, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Accidental
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud Nº 2010-53.