JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 01 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 200° Y 151°.


Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana MONICA PATRICIA VIERA AGREDO, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Escarlett Cesar, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 136.287; se ordena agregar la misma a sus autos, en consecuencia y a los fines de proveer lo solicitado, este Tribunal acuerda: Se decretan Medadas Preventivas de Embargo, sobre el 30% del Sueldo Mensual, sobre el 30% de la Bonificación de Fin de Año y sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano OMAR JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.833.029, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, para cubrir las necesidades de su hija ((IDENTIDAD PROTEGIDA), así mismo, para tal efecto oficiese al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa B y B ACRILICOS C.A., ubicada en el Galpón 78 y 79, 3era transversal, zona industrial La Quizanda, Valencia, Estado Carabobo, quíen queda designado como Agente de Retención, a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia las Medida Preventiva de Embargo antes señaladas, las cuales deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador antes identificado a partir de la presente fecha, remitiendo sin dilación alguna y los primeros cinco (5) días de cada mes, los cheque(s) correspondientes, a nombre de la ciudadana MONICA PATRICIA VIERA AGREDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.321.303. todo en virtud de lo solicitado por la ciudadana antes mencionada, a favor de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA).- Líbrese oficio a los fines antes dichos.
La Jueza Provisoria,




Abg. Erika Canelón Lara



La Secretaria,



Abg. Anny Pérez



Exp. Nº 2.256 - 08
ECL/AP./fl.