REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.259, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.146, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.583, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.127, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.134, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.103, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.958, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.102, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.583, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.516, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.093 y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.245.727, bajo régimen de interdicción representada en este acto por su señora madre MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.259; respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO CASTRO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.723.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.474, y de éste domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nª: 3067/10.-
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, bajo régimen de interdicción representada en este acto por su señora madre MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio, JOSÉ FRANCISCO CASTRO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.723.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.474, y de éste domicilio; dándosele entrada en fecha 01 de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 3050/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS ANGULO REYES y PABLO EULISES ZAMBRANO TORRES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…el día treinta (30) de Marzo de 2005, falleció ad-intestato en el Hospital General de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, quien fuera venezolano, de cincuenta y siete años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.841, con domicilio en la Avenida Bolívar, N° 3-65 de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Al momento de su fallecimiento el Ciudadano JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, ates identificado, dejo once (11) hijos reconocidos de nombres MILERMA JOSEFINA, MIGUEL ENRIQUE, EGGLIS YALEXIS, WINTOS ARSENY, EDGAR DE LA CRUZ, MILENNY EYILIA, URI DEMETRÍA, WILFREDO JOSÉ, NEREIDA IDANIA, DAYLIS BEATRIZ, y MERLYS RAMONA…”.
“… Ahora bien Ciudadano Juez, para asuntos patrimoniales de nuestro particular interés, solicitamos muy respetuosamente, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos en su despacho, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, plenamente identificados anteriormente en este escrito y si igualmente conocieron a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, antes identificado. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta, que el antes identificado JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, reconoció como sus hijos a los Ciudadanos mencionados en el particular primero del presente escrito y que no dejó otra posterioridad y a su concubina Señora MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES. TERCERO: Igualmente dirán los testigos, si saben y les consta que JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, falleció ad-intestato, en el Hospital General San Carlos de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes el día treinta (30) de Marzo del 2005. CUARTO: Que los testigos de razón fundada de sus dichos. Evacuada que sea la presente solicitud, pedimos respetuosamente al Ciudadano Juez, las declare bastante y suficientes para asegurar nuestros derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”.
Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, de la Sentencia emanada de Interdicción, de las partidas de nacimiento, y Constancia de Convivencia.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina y legítimos hijos, los ciudadanos MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS ANGULO REYES y PABLO EULISES ZAMBRANO TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, bajo régimen de interdicción representada en este acto por su señora madre MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, respectivamente, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARIA CRUCITA MACHADO ROBLES, MILERMA JOSEFINA MARQUEZ DE COLMENARES, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ MACHADO, EGGLIS YALEXIS MARQUEZ MACHADO, WINTOS ARSENY MARQUEZ MACHADO, EDGAR DE LA CRUZ MARQUEZ MACHADO, MILENNY EYILIA MARQUEZ MACHADO, URI DEMETRÍA MARQUEZ MACHADO, WILFREDO JOSÉ MARQUEZ MACHADO, NEREIDA IDANIA MARQUEZ MACHADO, DAYLIS BEATRIZ MARQUEZ MACHADO, y MERLYS RAMONA MARQUEZ MACHADO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARQUEZ ZARATE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de diciembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3067/10.
VAAM/JMCA/felixana.
|