REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.660.004, 12.558.148 y 12.005.008 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.608, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.660.004, 12.558.148 y 12.005.008 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.608, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 13 de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 3081/10.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUISA ANTONIA PACHECO DE PÉREZ y CARMEN ELIGIA PINTO ORTEGA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que el día Veintiséis (26) del mes de Agosto de Año Dos Mil Diez (2010), falleció AB-INTESTATO, en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, el Ciudadano: SILVINO SIMEON PACHECO, según consta en el acta de defunción FOLIO 49, expedida por el jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes… omissis… siendo el ultimo domicilio del causante en la calle principal de los Positos, casa N° 17-281, Jurisdicción del Municipio Autónomo de San Carlos del estado Cojedes, quien en vida fuera padre de los ciudadanos: DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.558.148; V-12.005.008, respectivamente, según consta de partida de nacimientos, expedidas por la Oficina Civil de Registro Público del distrito Capital… omissis… y a la vez cónyuge de la ciudadana LUCRECIA MARIA BARCELO LEZAMA…”.-
“... A los fines de poder reclamar todos los derechos legales y los derivados de las acciones d e Sidor Clase “B” nominativas, no convertibles al portador, suscrita por el de cujus en su condición de comprador de las acciones de la empresa antes mencionada, por los conceptos de los DIVIDENDOS. En tal virtud, solicitamos declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: SILVINO SIMEON PACHECO, y se nos conceda titulo suficiente de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, de conformidad con lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Pedimos igualmente, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, a fin de que declaren sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igualmanera conocieron al de Cujus SILVINO SIMEON PACHECO. TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que el causante era padre de los ciudadanos: DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA. CUARTA: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ciudadano: SILVINO SIMEON PACHECO, somos nosotros LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, y que no hay otros herederos del causante SILVINO SIMEON PACHECO. QUINTO: Si saben y les consta que el Ciudadano: SILVINO SIMEON PACHECO, murió en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 26 de Agosto del 2010. SEXTO: Si saben y les consta que el causante era hijo de los Ciudadanos: INES MARIA PACHECO y ROSENDO BARCELO (Difuntos). SÉPTIMA: Si saben y les consta que el De Cujus SILVINO SIMEON PACHECO, no tuvo otros hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos. Evacuadas como sea esta solicitud, pedimos que se nos devuelva original con sus resultas…”.
Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUISA ANTONIA PACHECO DE PÉREZ y CARMEN ELIGIA PINTO ORTEGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LUCRECIA MARÍA BARCELO LEZAMA, DEYANIRA ESMERALDA PACHECO LEZAMA, SILVINO SIMEON PACHECO LEZAMA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVINO SIMEON PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3081/10.
VAAM/JMCA/felixana.
|