REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000255
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos por los ciudadanos PABLO JOSE CARRASCO ALVAREZ, RAMON IRENE ESCORCHE ALVAREZ, JHONNY ALEXANDER FLORES, ENDER EULOGIO PARRA TORRES, JOSUE ELEAZAR MALPICA ROA, EXON MAR RODRIGUEZ ESCALONA, MANUEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, DANIS JOSE ALVARADO HERRERA, JOSE ALEXANDER ALVARADO HERRERA, CARLOS RAFAEL PADRON, CARLOS LUIS ALVAREZ TORRES Y REYES DAVID RANGEL Y JORGE FELIX HERNANDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.362.602, V-8.667.029, V-11.925.630, V-15.692.039, V-14.272.968, V-16.040.874, V-25.942.019, V-13.734.945, V-13.734.951, V-20.488.341, V- 19.182.054 Y V- 6.697.976 y V-13.352.592,respectivamente, contra la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A.; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre la demandada y los ciudadanos: MANUEL GARCIA, , JOSÉ ALVARADO, REYES DAVID RANGEL, DANYS ALVARADO plenamente identificados, parte actora en el presente asunto, mediante la cual los Abogados, MIGUEL ORTEGA y JULIO ORTEGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 104.176, y 104.178 y por la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A., representada por la Abogada, MARÍA OJEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.317, consignado por ante Tribunal los pagos acordados por ante la Inspectoria del Trabajo quedando conformes lo transado. En cuanto CARLOS PADRÓN cheque N° 24877047 de fecha 09-12-2010, por la cantidad de Bs. 12.000,00 a favor del actor ya identificado.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.

DMLS/LD.- Abg. Ligia Díaz.