REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000238

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana: RITA ESTHER ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 81.607.838, representada judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 134.422, respectivamente, contra la empresa COJEDES TELEVISIÒN COMPAÑÍA ANONIMA; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 14-12-2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EDGAR ANTONIO HERRERA, en la que informa a este Tribunal que mediante acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada, desiste de la acción.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa señala por un lado acuerdo transaccional sin indicar monto ni conceptos, y por otro lado señala que desiste de la acción, solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades del mencionado apoderado judicial y de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, debe tener por desistido solo en lo que se refiere al desistimiento del presente procedimiento.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado que constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por la ciudadana RITA ESTHER ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 81.607.838 contra COJEDES TELEVISIÒN COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental.

Abg. Scarleth Mendoza
DMLS/SM.-