PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ASUNTO: HP01- L-2010-000129
PARTE ACTORA: BILMA COROMOTO CASTILLO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes tres (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen: la ciudadana: BILMA COROMOTO CASTILLO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.537, en su condición de DEMANDANTE, asistida por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.684. Se deja constancia que la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la celebración de la Audiencia. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado SCARLETH MENDOZA y el Alguacil ENRIQUE FRIAS. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES.
En la audiencia Oral de Juicio, la parte actora, consigno en un (01) folio copia de Resolución Nº 018-001-010-2003, en ejecución de la Ley de Presupuesto del año 2003, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes en uso de las atribuciones legales del artículo 74 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a vista de su original para certificación por la ciudadana Secretaria. Asimismo, copia de la designación de la ciudadana Bilma Castillo como auxiliar de preescolar de fecha 18-12-1996 y en 16 folios copia de nómina de empleados de la Junta Parroquial del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, correspondiente a la quincena del 16-11-2007 al 30-11-2007. Así pues que esta Instancia al verificar que la máxima autoridad del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, de conformidad al mencionado articulo, procedió al nombramiento definitivo de la parte actora como empleada fija del Municipio, conforme a los procedimientos establecidos tal como reza la Ley Orgánica del Régimen Municipal, por lo que esta Juzgadora tomando en consideración que la parte actora señalo en Audiencia Oral de Juicio, que dicha Resolución en ejecución inmediata fue publicada, quedando encargada la Jefatura de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Anzoátegui. Es por lo que esta Juzgadora al verificar, el carácter de Funcionaria Pública Municipal de la demandante, y de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerase la misma Funcionaria Pública Municipal, correspondiéndole la aplicación de las Normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ACUERDA DECLINAR COMPETENCIA y ordena remitir el presente asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a los fines que conozca de la presente causa. Se ordena remitir en original el presente asunto dejándose en su ligar copia certificada de dichas actuaciones. Ofíciese lo conducente, Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.


ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. SCARLETH MENDOZA.

PARTE ACTORA.

EL ALGUACIL. EL TECNICO AUDIOVISUAL.


HP01-L-2010-000129