REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-0000174
PARTE ACTORA: EMILIO MORALES C.I Nº V- 4.799.462
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA MELO Y ROSENDO HERNANDEZ I.P.S.A Nº 94.978 Y 101.510, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 121.581
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy lunes (06) de Diciembre del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano EMILIO MORALES, antes identificado con su apoderada judicial ADRIANA MELO I.P.S.A Nº 94.978 y por la parte demandada: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES) , compareció su apoderado judicial abogada, ARGELIA RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 121.581.
La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención y mediadora y conciliadora por parte de la Juez, quien exhorta alas partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alterno de Resolución de Conflicto.

El INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, debidamente representada en este acto quien para los efectos de este instrumento se denominara en lo adelante EL INCES, y por otra parte el demandante ciudadano EMILIO MORALES, ut supra identificado, se denominara EL ACTOR han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Cursa por ante este Juzgado, una demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, lucro cesante y daño moral, intentada por EL ACTOR contra EL INCES, reclamando la Indemnización correspondiente.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:


PRIMERO: EL INCES, niega y rechaza las pretensiones formuladas por EL ACTOR en su libelo de demanda, toda vez que el INCES no lo considera Trabajador de la Institución, aunado a ello que el infortunio invocado en el libelo por EL ACTOR no ocurrió en los términos y fecha descrito en el escrito libelar por lo que montos reclamados no le corresponden, por tanto, mal pudiera el INCES reconocer a favor de EL ACTOR las cantidades dinerarias calculadas sobre un falso supuesto.

SEGUNDO: No obstante a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y EL INCES y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL ACTOR mediante escrito, suscrito por el referido ACTOR ante la Consultoría Jurídica del INCES, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que EL INCES acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR por causa de pago por indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO, daño moral y lucro cesante, derivados del supuesto infortunio Laboral, NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 93.914,64), los cuales EL INCES se compromete a cancelar en este ACTO mediante CHEQUE Nº 69009625, girado contra el Banco del Tesoro, del cual se anexa marcado con la letra “A” por concepto de indemnización, lucro cesante y daño Moral, a favor del ciudadano EMILIO RAFAEL MORALES OSORIO.

TERCERA: EL ACTOR conviene y reconoce que la suma transaccional que se le ofrece generadas como consecuencia del supuesto accidente de trabajo, ocurrido durante la relación de trabajo que mantuvo con EL INCES a saber: Indemnización establecida por INPSASEL, daño moral y lucro cesante
EL ACTOR además declara que EL INCES nada más le queda a deber por ningún concepto además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos reclamados expresado en el Código Civil y en la ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

CUARTA: EL ACTOR conviene y acepta darse por satisfecho con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra de EL INCES por cualquier motivo relacionado con el supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO. En consecuencia, EL ACTOR extiende a INCES el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de todas responsabilidades directas o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerente, directores.

QUINTA: EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de la presente acción y/o procedimiento intentado o que desee intentar en futuro contra INCES, por cualquier concepto derivado del supuesto accidente de Trabajo que lo vinculó con la misma.

SEXTA: EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, irregularidades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridad de los tribunal competente que lleva la causa, y sin que pueda tener certeza de obtener pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con EL INCES, se celebra la presente transacción.



SEPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo de la presente causa.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal constata que el ciudadano EMILIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 4.799.462 se encuentra asistido de la abogada en ejercicio ADRIANA MELO, ut supra identificada, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 93.914,64, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso el archivo del presente expediente se dará transcurridos cinco días hábiles al día de hoy. El tribunal ordena certificar el acta transaccional para la entrega de un ejemplar a cada una de las partes y a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


ABG, SANIL APARICIO VELOZ



EL ACTOR






APODERADA DEL ACTOR



APODERADA DEL INCES








LA SECRETARIA