REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2010-00187
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que las partes celebraron transacción según se evidencia en escrito de fecha 14/12/2010, suscrito por los abogados GUSTAVO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970 quien actúa en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ASTOLFO JOSE RINCÓN CASTELLANO y ANILETDYS YANNILET MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.090.943 y V-14.236.696, respectivamente, y por otra parte el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 129.198, el cual actúa en su carácter de coapoderado de la parte Demandada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A ( VEDEMECA) en la cual expresan haber convenido poner fin al presente juicio mediante la referida Transacción por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de los demandantes este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, al mismo tiempo se incorporan las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (21) días del mes de Diciembre de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
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