REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2009-000210

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud de la diligencia suscrita por el abogado EDGAR HERRERA, I.P.S.A Nº 134.422, de fecha 14/12/2010, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano, LUIS EDUARDO PASTRAN BOLIVAR, titular de la cedula de Identidad Nº 16.776.887 expone: Con facultad expresa para Transigir ocurro y expongo: Ratifico la diligencia que riela en la presente causa en el folio (159) y a su vez indico como monto del Acuerdo Transaccional el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000) los cuales fueron recibidos por mi representado.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (16) días del mes de Diciembre de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA