REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2010-000163
PARTE DEMANDANTE: HUGO RAMON CASTILLO MARCHENA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 9.534.156.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V–12.971.192, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERVITRANS COJEDES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES y ELIZABETH GRACIANA PÈREZ ORTIZ; titulares de la cédulas de identidad Nº 4.199.680, 12.710.511 y 14.466.548, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nº 21.121, 87.148 y 104.210. Respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 9:30: AM se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Sanil Aparicio Veloz con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte demandante compareció el actor, ciudadano HUGO RAMON CASTILLO MARCHENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.534.156 y su co-apoderada judicial LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.318, y por la otra parte accionada, la empresa SERVITRANS COJEDES, C.A compareció LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, I.P.S.A Nº 87.148, quien actúa en su carácter de apoderada judicial, los efectos de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Bajo la permanente intervención mediadora y concilidiadora por parte de la Juez quien dio inicio a la AUDIENCIA impartiendo las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, FECHA DE INGRESO y EGRESO, PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
El ex trabajador afirma en este acto que trabajó como obrero de campo, para la empresa antes identificada, desde el 09/12/2009, que su forma de egreso fue mediante culminación de contrato en fecha 07/05/2010 y que devengaba como último salario diario promedio la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (46,67), que la jornada de trabajo era de lunes a domingos en un horario comprendido de 24 horas trabajadas por 24 horas libres, por todas estas circunstancias que unieron al ex trabajador y la empresa SERVITRANS COJEDES C.A, así mismo que recibió el pago de sus prestaciones sociales el día 26 de mayo de 2010, como se desprende de las pruebas aportadas al proceso, los conceptos cancelados fueron: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, un monto total de cuatro mil novecientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (4.938,59); los conceptos adeudados son horas extras diurnas y nocturnas (Bs. 897,93), y el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Bs. 2.193,75), para un total a pagar de TRES MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO DIECINUEVE CÉNTIMOS (3.091,68), monto este que se encuentra detallado en la relación anexa a la presente acta de mediación y que forma parte de la misma, así mismo se anexa control de viaje correspondiente a la zafra 2009-2010 donde se encuentra detallado cada uno de los viajes realizados por el ex – trabajador lo cual se tomó como base para el cálculo del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y que el ex – Trabajador reconoce en este acto.
SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Como consecuencia de la relación laboral indicada, el EX TRABAJADOR acepta conforme que la empresa SERVITRANS COJEDES C.A, nada adeuda por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas en virtud de la relación laboral que los unió puesto que los beneficios fueron generados en su oportunidad legal correspondiente y las prestaciones sociales fueron debidamente recibidas como consta de los elementos probatorios aportados al proceso.
TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. El ex trabajador oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en las cláusulas que anteceden con asesoramiento de su abogado de confianza LUZ KARIME ROJAS, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierta la fecha de ingreso y egreso manifestada por su persona, el horario de trabajo manifestado por su persona, así como cada uno de los conceptos recibidos conforme en fecha 16 de mayo de 2010, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de sus acreencias laborales, las cuales se le cancelan en el presente acto. Así mismo la empresa a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, la apoderadas judiciales de la empresa ofrecen el pago de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.630,19), por los conceptos de horas extras y cesta ticket. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.630,19); en este acto mediante Cheque Nº 00003813, girado contra la cuenta corriente Nº. 0108-2463-00-0100058558, del Banco Provincial Agencia San Carlos Ricaurte, emitido a nombre del Ex Trabajador. A todo evento el EX TRABAJADOR, acepta recibir dicho monto a fin de dar por terminado con el presente juicio, así mismo es su decisión voluntaria asistido por su abogado de confianza, en aceptar el total el ofrecimiento realizado por las apoderadas judiciales de la empresa, mediante la modalidad de pago especificada.
CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, el EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle, por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron y es por lo que ha llegado a la conclusión que LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos especificados en el libelo de la demanda ni por ningún otro que al no ser solicitados sencillamente es porque no le correspondían o en su defecto fueron otorgados en su oportunidad correspondiente. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a la Ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación. Ahora bien visto el pago total de las prestaciones sociales del accionante de autos, se ordenara agregar al expediente copias simple de titulo valor objeto del pago, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de la Ley para acordar la Homologación del convenio aquí celebrado, este tribunal, con fundamento del parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero del último de los dos señalados, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACION en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de cosa Juzgada, se acuerda devolver los documentos aportados por las partes como probanza en la instalación de la audiencia se ordena el cierre y archivo del expediente trascurridos cinco días hábiles de despacho siguientes a hoy, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. SANIL APARICIO VELOZ


PARTE DEMANDANTE




APODERADA DEL DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA