REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 09:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, y el Alguacil Deibys Velazquez para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-282-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENIS CARMONA, la Ciudadana madre de la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO el equipo multidisciplinario compuesto por: Leandro Moreno del componente deportivo, Damiana Cermeño trabajadora social, Olga Méndez del componente Educativo, Iliana Corona del Componente Salud y Yonny Jose Díaz C.I: 12.122.482 Director del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” del Sancionado, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO previo traslado por parte de Comandancia de Policía de las Vegas del Estado Cojedes, acompañado de su representante legal la ciudadana madre SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de la comparecencia del defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los integrantes del equipo Técnico, primeramente al ciudadano MORENO LEANDRO JOSE quien expone: Buenos días, Y pertenezco al equipo el sancionado a participado en los eventos deportivos en la s vegas de manera continua, participa es colaborador en la actividad participa en todos los juegos en todas las actividades, Es todo lo que tengo que decir. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Damiana Cermeño; quien expone: Buenos días el sancionado ha mantenido una conducta aceptable, es participativo participó en el evento del 22-06. en cuanto al ares familiar se ha integrado a la familia en los lazos afectivo es aceptable, hacen un compartir entre ellos ha sido colaborados y participativo su conducta es bastante aceptable, Es todo,. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLGA MENDEZ, expone: Buen días, al momento de la entrevista el joven se muestra bastante tranquilo, el se encontraba en el 5to año y recibe su titulo. Y se hace un objetivo general y en base a eso se ha integrado a mismo, atiende al componente educativo. Participa constantemente y retiene en los diferentes talleres con visión futurista, mantiene su motricidad , y mantiene su proyecto de vida . Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CORONA ILIANA, expone: Durante su permanencia el sancionado ha participado de manera espontánea en las actividades programadas por e componente salud. Incentivando a los demás a integrarse a los demás de igual forma el ha sido protagonista de actividades de la toma de signos vitales y en la difusión de la formación de dichos compañero como son: Higiene dental y Dengue, manteniendo una conducta consona respetuosa y haciendo uso de un vocabulario adecuado en su grado de escolaridad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: Diaz Yonny quien expone: Buenos días. Haciendo u pequeño resumen de los del componente puede decir que su conducta ha sido excelente motivado que ha cumplido con todas las normas. Como son el inicio a la institución como es el uso del uniforme. Colabora con el personal. Nunca he tenido queja de el, le estoy haciendo una hoja de vida que se la voy hacer llegar al componente. Estando evaluada hasta los tres puntos, alcanzando ese puntaje. Colabora con sus compañeros, quien ayudo a enseñar a otros compañeros conjuntamente conmigo. Y lo califico como una persona excelente Es todo. Seguidamente la Ciudadana Defensa Privada le pregunta. P. Para usted en un convenimiento en cualquier universidad esta capacitado mi defendido para ejercer una carrera universitaria R. Si, porque el adolescente viene de hacer cumplir desde el art 102 al 105, cumpliendo con todos los requisito y esta preparado para incorporarse al nivel educativo. Es todo Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: “Buenos días a todos. Quiero darle un saludo a la Dra. Maria Netty y a la fiscal, al director a mi mama, a todo el equipo técnico, yo lo único que le puedo decir que me den una oportunidad para seguir adelante, ayudar a mis padre a mi familia y a mis hermano. Me hace falta mucho el amor de mi madre. No es lo mismo estar lejos de mis padre que estar lejos, quiero con todo esto que me den una oportunidad para salir a la sociedad, para dar y recibir el apoyo de ello para sacar una carrera, para ser un profesional mas en Venezuela. Quiero estudiar deporte, dibujo, arquitectura y ser mas de uno de ustedes, un Abogado Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Madre SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien expone. “Que quiero que salga a la calle para siga estudiando y siga en la universidad, que la carrera que el quiere es el Derecho. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS quien expone: “Oída como han sido las exposiciones de los profesionales del equipo multidisciplinario, la exposición de mi cliente. Esta defensa técnica, esta mas claro en pedir una medida de participación llámese as menos gravosa, o como lo indica nuestro código como lo es una libertad asistida para que este joven que hasta ahora ha dado un comportamiento intachable conforme a las normativas solicitadas, tanto en la leyes y códigos, la demostración que ha dado y las ganas de seguir adelante, sabiendo que todos en la vida necesitamos una segunda oportunidad como lo indico el director de la institución de querer es pode, que donde todas las herramientas se le colocan en las manos, pero aun así si la persona no pone su empeño no lo logra su objetivo, así el equipo tenga el empeño de hacérselo llegar, Ahora bien su señoría es de hacer resaltar enfáticamente las ganas que tiene este adolescente de cursar inmediatamente una carrera universitaria a que bien tenga a su gusto como lo bien lo plasmo, sabiendo que el sitio que se encuentra en esto momento teniendo las ganas y el equipo que le da y el apoya diario, se le hace difícil cumplir ese sueño, es por esto y todas las razones antes expuesta ciudadana Juez, como representante privado y en nombre de la familia. Solicitamos una medida menos gravosa, una oportunidad, para que esa semilla siga saliendo y como ese el objeto de los interpretes de la leyes integrar en cada una de sus partes a cualquier ciudadano, y que son el futuro y lo que allí ha demostrado, sin dejar atrás el esfuerzo de integración, tanto de la institución, el tribunal, la fiscal y el propio adolescente. Consigno en este acto siete folios útiles donde se encuentra copias del titulo de bachiller, reconocimiento como el mejor alumno del plantel, copia del fondo negro del titulo de bachiller Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENIS CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal con respeto a la solicitud hecha por la defensa se opone y solicito que se mantenga la medida que hasta ahora le mantiene el tribunal, y buscar otra estrategia para que el adolescente sea incorporado a la educación, pero siempre y cuando la medida no sea alterada, en virtud de que no se la ha podido evaluar si el adolescente ha cumplido con el plan individual que se le fue asignado al momento de imponerle la sanción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien expone. Buenos días a todos. Con todo lo que escuchado espero que siga como va y que todo le salga bien y que siga así. Es Todo”. Es todo. Oída como ha sido la exposición del equipo técnico de INAN, el defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, las representantes legales y la declaración de los sancionados cada uno por separado este tribunal para decidir observa que: Corre a los folios 54 al 58 Auto de Ejecución de fecha 14-06-2010, corre a los folios 64 al 68, audiencia de imposición de fecha 18-06-2010, en la cual se impuso al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que culminara el día 24 de Marzo del año 2012 y SUCESIVAMENTE deberá cumplir con la Medida de LIBERTAD ASISTDA, por el lapso de dos años, quien deberá culminar para el día 24 de Marzo del año 2014, corre inserto a los folios 114 al 118, de la pieza V, plan individual del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, elaborado en la fecha 26-07-2010, suscrito por el sancionado y todos los especialistas del INAM , en donde se compromete a participar efectivamente en las actividades programadas por los diferentes componentes, corre inserto a los folios 170 al 173, informe evolutivo Conductual del sancionado de autos, de fecha 22-11-2010, suscrito por el equipo técnico del INAN, en la cual se lee que el joven ha participado a todas las charlas, talleres y cursos de pulsera impartido por el INAM, es de notar que el joven ha participado en los diferentes actividades con todos lo componentes, cumple con la rutina diaria, es colaborador, participo en el primer encuentro Cultural realizado en fecha 22 de Julio del año 2010, posee un grupo familiar estable, se desenvuelve de manera adecuada, respeta a todos los demás jóvenes que pernoctan en el Destacamento Policial, de la misma manera aparece agregado a la presente causa la constancia de residencia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, inserta al folio 75 de la pieza cinco, constancia del curso Asistente de Veterinario realizado por el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, que riela al folio 69, constancia de estudio de fecha 20-10-2010, del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, constancia de buena conducta de fecha 27 de Octubre de 2009, que riela al folio 75, , constancia de calificaciones que riela al folio 76, constancia de referencial suscrita por la comunidad del consejo comunal Ezequiel Zamora II, que riela al folio 77, copia de partida de nacimiento del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, que riela al folio 81, constancia de buena conducta de fecha 12-01-2010, del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO suscrito por el Director Luis López, que riela al folio 83, constancia del comportamiento del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de fecha 18-05-2010, debidamente acompañada por las firmas de la comunidad que riela a los folios 85 al 89, de igual manera se aprecia en esta audiencia copia del titulo de bachiller en Ciencias del 28-07-2010, así como la constancia de culminación de estudios expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así como un reconocimiento que le fue otorgado al sancionado por su destacada trayectoria educativa en la institución por el lapso de 05 años de estudios expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y por ultimo se valora la constancia de las notas certificadas donde se desprende que el sancionado ha sido un estudiante regula. Ahora bien si bien es cierto que, a la presente fecha el sancionado no ha cumplido con el cincuenta por ciento de la medida de privación de libertad, no es menos cierto que, esta juzgadora a observado una conducta favorable, progresiva del adolescente y una vez oído como ha sido lo manifestado por el equipo técnico del INAN, observando que, el sancionado cumplió en su totalidad el plan individual para la ejecución de la sanción de privación de libertad, además acato íntegramente el reglamento interno del INAM y aunado que el adolescente ha contado siempre con el apoyo incondicional de su madre, en este sentido concluye quien aquí decide, que desde el mes de Junio y hasta la presente fecha ha demostrado una progresividad efectiva en su desarrollo personal, en este sentido visto que los adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO manifestó a viva voz su deseo de estudiar y visto que actualmente el INAN, no les garantiza el derecho educativo y apegado al articulo 621 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente que establece Sic…” Las medidas señaladas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de sus especialistas…” y aunado al articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Nina y Adolescente la cual establece que la ejecución de las medidas y tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social…”, de igual forma ha cumplido con lo establecido en los artículos 632, 633 y 638, todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto a cumplido con su deber de ejecutar su plan individual y a acatado el Reglamento Interno del INAM, es por lo que considera esta juzgadora que el adolescente ha cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de SEMI LIBERTAD POR EL TIEMPO QUE LE RESTABA POR CUMPLIR EN LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, ES DECIR LA SEMI-LIBERTAD debe culminar para el dia 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 Y SUCESIVAMENTE DEBERA CUMPLIR CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, DEBIENDO CULMINAR LA MISMA PARA EL DIA 24 DE MARZO DEL AÑO 2014, SEMI-LIBERTAD , que se encuentra estipulada en el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, la cual CULMINA EL 24-03-2012, y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA, , LA CUAL CULMINA EL 24-03-2014, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Librese la correspondiente Boleta de Reingreso. Se insta a la licenciada de Educación conjuntamente con las representante legal del adolescente de auto, a los fines de que de manera inmediata tramiten el cupo y consigne ante este Tribunal constancia de Inscripción y horario de clases a fin de que el adolescente sean incorporado a la sanción impuesta en el día de hoy como lo es la medida de SEMI LIBERTAD, a fin de que los adolescente comiencen a estudiar de manera inmediata y sean incorporados al área educativa. El director del INAM, queda notificado en este acto de la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semi-libertad y que debe remitir en un lapso de cuarenta y ocho el plan individual del adolescente en cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de SEMI LIBERTAD HASTA EL DIA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012, de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, la cual CULMINA EL 24-03-2012, y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (2) AÑOS, LA CUAL CULMINA EL 24-03-2014, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, quien deberá incorporarse inmediatamente al Sistema Educativo, acompañado de UN MAESTRO GUIA, que designe el Director del INAM. SEGUNDO: Librese la correspondiente Boleta de Reingreso para continuar pernotando en las Instalaciones Policiales del Destacamento N 08 de la Vegas del Estado Cojedes y la boleta de traslado para la audiencia de revisión. TERCERO: Se insta a la licenciada de Educación conjuntamente con las representantes legal del adolescente de autos, a los fines de que de manera inmediata le sea tramitado el cupo y consigne ante este Tribunal constancia de Inscripción y horario de clases a fin de que los adolescente sean incorporados al área educativa, a fin de que los adolescentes comiencen a estudiar de manera inmediata. CUARTO: El director del INAM, queda notificado en este acto de la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semi-libertad y que debe remitir en un lapso de cuarenta y ocho el plan individual del adolescente en cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD y que deberá consignar los informes de evolución conductual y que debe incorporarlo a la sanción de SEMI LIBERTAD, y le sea suministrado colchón y artículos personales a los sancionados. QUINTO: Se Fija audiencia de revisión para el día 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011, a las 10:00 A.M. SEXTO: Se ordena agregar a la causa los recaudos consignados en el día de hoy por parte del Defensor Privado constante de 7 folios útiles. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de de Reingreso y Traslado hasta el destacamento Policial N° 08 de las Vegas. Se termino siendo las 12:30pm, se leyó y conformes firman