REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO INOJOSA, y el Alguacil DEIBY VELASQUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-249-09- (1E-296-09), seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos en los artículos 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y los artículos 458 y 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA, la Defensora Publica Penal ABG: INGRID PEREZ, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

previo traslado desde el Destacamento Policial Nº 03 de Tinaco del Estado Cojedes, su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

; el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMEÑO, ILIANA CORONA, Y YONNY DIAZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone.”Desde el 03-08-2010 para acá durante la estadía en el destacamento 03 de tinaco el adolescente ha evolucionado de manera satisfactoria, debido a que se encuentra un solo pasillo, le llevaba cuantos que hablaban de sexualidad, para que ello interactúen y la ha recibido con mucha receptividad, y siempre a estado apresto a eso, hemos tenido un contacto directo de manera satisfactoria y ha manifestado su deseo de estudiar, su evolución en la parte educativa ha sido buena y evolutiva, no es grosero y altanero ni nada por el estilo, de saberlo de seguro se lo hago llegar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: Buenos días, ya anteriormente como dije que se van crear estrategia, siendo así que se convoco una asamblea para manifestarles a los adolescente y Armando participo, y también participo en las actividades de manejar balón, en juegos de carta en el destacamento. De igual forma su comportamiento fue adecuado, realiza actividades recreativas sin faltar el respeto. Seguidamente la Ciudadana fiscal pregunta. P. Como es la relación del adolescente? R. Ayuda que los muchachos se integren a las actividades P. Cuando pierde la persona algún juego, que conducta presenta el adolescente, R. Lo toma de manera natural, manifestando que es un simple Juego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: Armando de agosto para acá tuvo una conducta bastante variable estuvo agresivo, pero de septiembre para acá ha tenido una conducta aceptable, es un de la persona que se ha dado y ha salido a recibirnos, se le ha visto la evolución, en el mes de Agosto tuvo un percance pero ha evolucionado P. En que ha versado esa evolución? R. Ha aceptado la evolución, la familia ha estado pendiente, Seguidamente la Ciudadana Juez le pregunta a la licenciada P. Lo han reintegrado a actividades familiares? R. Si la mama ha asistido a los actos que se realizan y respeta a la mama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la medico ILIANA CORONA, quien expone: “Desde su permanencia ha recibido muchas charlas como es el VPH entre otras, cabe destacar que el adolescente, que en su permanencia en el centro ha sufrido de una enfermedad testicular, debido a que se ha mantenido con tratamiento medico, no ameritando intervención alguna. Se debe dejar constancia que las diligencia están canalizadas para su intervención, Su comportamiento ha sido de manera respetuosa, colaborador. Seguidamente la defensa le pregunta. P. Por que no se le ha realizado la intervención quirúrgica? R. Como dije anteriormente no ha sido necesario la intervención quirúrgica, y sin embargo se le lleva su tratamiento medico. P. Por cualquier circunstancia de presentarse esa emergencia tiene que esperar? R. No. Seguidamente la Ciudadana fiscal le pregunta a la medico. P. Se ha demostrado receptivito desde agosto para acá? R. No. Desde siempre ha sido receptivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director YONNY DIAZ, quien expone. “Buenas tardes. Como lo han manifestado los componente he notado que el joven ha mantenido una conducta aceptable, el ha participado y ha recibido a los componentes de manera aceptable, también he podido observar en las horas de visita el respeto hacia su señora madre, ha sido muy receptivo a las normas y las a acatado, porque cuando yo he llegado ha estado en colaboración con el mantenimiento, a la hora de participar en la parte del desplace. No ha tratado de escaparse. En cuanto al plan individual lo ha ejecutado con su comportamiento de manera acorde. Seguidamente la Ciudadana Fiscal le pregunta al director. P. Como es el compartimiento de Armando con la mama? R. Igual, en ningún momento le ha alzado la voz, he visto que su mama le ha hecho un comentario respecto al cambio de su conducta y él no le ha reprochado. P. En cuando a su evolución educativa como ha evolucionado?. R. Como he observado y lo que hecho con ellos es darle las charlas y las lectura, planificación de la familia, he interactuado con ellos. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, quien manifestó: Quiero un cambio de medida, porque quiero pasar con mi familia diciembre, y estudiar deporte, he perdido tiempo metido allí, quiero ser alguien en la vida y formar una familia, quiero tener un buen comportamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Madre del Sancionado, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

quien expone: “Yo lo que pido y aspiro que el siga estudiando y que sea un hombre de bien para el mañana. No que me siga cometiendo errores, el siempre ha sido buen hijo, le hace caso a su papa y hermanos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica del sancionado, la ciudadana Ingrid Perez, quien expone: “Oído el informe oral por los miembros del equipo, de lo que se desprende la evolución favorable de mi defendido pudiendo observarse en consecuencia. Que ha venido cumpliendo con la finalidad establecida en el art 601 dE la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes y tomando en consideración que mi representado desde el mes de Agosto esperas ser intervenido quirúrgicamente y en la actualidad es bachiller y tiene como proyecto de vida iniciar estudios en una universidad. Por lo que estas dos circunstancia son de difícil ejecución en el centro donde se encuentra recluido, por la condiciones físicas del mismo, solicito de conformidad del 647 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su literal “E”, este digno tribunal pase a revisar la medida que cumple mi representado y la sustituya por la medida de libertad asistida, toda vez que el mismo esta dispuesto a la su previsión, asistencia y orientación del equipo adscrito al servicio de libertad asistida del INAM COJEDES, siendo dicha medida la mas idónea para que el adolescente pueda culminar efectivamente sus metas y que dicha medida sea concedida hasta el resto de tiempo que le queda cumplida con la sanción previamente establecida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal no me oponga a la revisión de la medida siempre y cuando no sea sustituida. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Penal, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto desde el folio 35 al 41 de la pieza numero dos, el auto de ejecución de medida de fecha 29-09-2009, seguidamente corre inserto al folio 104 al folio 110 donde se evidencia que en fecha 08-10-2009, fue impuesto el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años DOS, (03) meses y doce (12) días, debiendo culminar el día 22 de Enero del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la pieza tres al folio 35 al folio 37 corre inserto el plan individual donde se desprende todas las actividades y estrategias que deberá cumplir el sancionado en los diferentes componentes en el área de salud, socio familiar, educativo, deportivo, recreacional y cultural, seguidamente al folio 208 al 210 corre inserto un informe social del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, de fecha 20-11-2010, se pudo constatar que el grupo familiar apoya y orienta al joven, y tiene toda la disposición para ayudarlo en su proyecto de vida, en la pieza numero tres corre inserto en los folios 52 al 67 la celebración de la audiencia oral y privada a los fines de oír al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, de fecha 26 de enero del año 2010, el Tribunal insto al sancionado para que mantenga buena conducta dentro del centro y se incorpore al plan individual, posteriormente corre inserto al folio 80 al 83 de la misma pieza audiencia celebrada el día 02 de Marzo del año 2010, donde el Tribunal de Ejecución Impone del nuevo computo al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

por la evasión que duro por el lapso de 7 días e indicando que la fecha de culminación de la sanción es para el día 95 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, seguidamente al folio 117 al folio 120 corre inserto audiencia oral y privada celebrada en fecha 26 de Marzo del año 2010, a los fines de resolver el lugar de reclusión y el tribunal acordó mantenerlo recluido en las Instalaciones del Fray Pedro de Berjas y que se incorpore al componente educativo y a cumplir con su plan individual, al folio 209 al folio 210 informe de fecha 10 de mayo del año 2010, suscripto por la licenciada Daminana Cermeño, donde informa al Tribunal sobre el comportamiento del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

y refleja que, el sancionado para esa fecha tuvo una actitud agresiva y daño algunos candados, despegando la reja de la celda entre otras cosas, a la pieza numero cuatro corre inserto al folio 17 al folio 18, otro informe de fecha 17 de mayo del año 2010, suscripto por la licenciada Daminana Cermeño, donde informa al Tribunal sobre el comportamiento del sancionado Armando Sánchez y refleja que, consumió Marihuana en las instalaciones del Destacamento Nº 03 de Tinaco del Estado Cojedes, a la pieza numero cinco corre inserto desde el folio 41 al folio 46 informe de evolución conductual de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, donde se refleja entre otras cosas que, el sancionado ha tenido un desenvolvimiento y una aceptación en el entrono con el grupo que lo rodea, en la jornada de pintura y recuperación fue unos de los jóvenes, que ha demostrado un comportamiento irregular esto quizás por el cambio del espacio, donde se encuentra cumpliendo con su medida, el mismo manifiesta querer participar en las charlas con sus padres de igual forma manifiesta que una vez que cumpla con su medida va a cambiar para que sus padres se sienta orgulloso, quiere trabajar y ayudarlos, luego en fecha 03 de Agosto del año 2010, corre inserto al folio al folio 59 audiencia de Revisión de la medida del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

donde el Tribunal paso a revisar la medida de Privación de Libertad pero acordó mantenerla la misma en razón del comportamiento del sancionado para esa oportunidad no fue la mas favorable para el otorgamiento de algún beneficio, seguidamente a la pieza numero seis el segundo informe de evolución conductual del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

inserta desde los folios 72 al folio 75 donde informan al tribunal en el componente educativo el joven Armando Sánchez es bachiller, su intelecto luce dentro del promedio esperado acorde a su edad, no presenta alteraciones en la memoria, mantiene dominio en la motricidad, promueve acciones dentro del espacio participa activamente en las actividades educativas, como lo son en las charlas en función de conocer el reglamento interno, cuales son los deberes y derechos de los Adolescentes, y se le aplico un instrumento pedagógico, en el componente deportivo este sancionado en los últimos tres meses ha mostrado una mejoría en su comportamiento participando en las actividades planificadas como en la practica de fútbol, juegos de mesa, mantiene un vocabulario acorde y participa de manera espontánea, en el componente de salud ha participado en todas las actividades que realiza este componente y que el adolescente presenta dolor a nivel testicular, ameritando tratamiento medico, y en las conclusiones indican que el sancionado supra mencionado ha mostrado un cambio positivo en su comportamiento. Concluyendo que una vez desglosado en sus respectivas áreas donde se desprende que el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

ha mejorado suficientemente su conducta durante el tiempo de reclusión, específicamente desde el día 03 de Agosto del año que discurre, por cuanto ha tenido un comportamiento favorable y una conducta consona, le ha generado un gran deseo de superación no solo personal sino familiar y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los cuatro especialista quienes manifestaron a viva voz que si bien es cierto al inicio presento conducta variable no es menos cierto que el transcurso ha demostrado querer cambiar para bien se ha integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, que hoy asistió con el uniforme del INAN. Aunado a que el sancionado se comprometió en el día de hoy a trabajar, a estudiar, e indico que tiene un proyecto de vida con su familia, específicamente por continuar ayudando a su mama y visto de la misma manera que esta presente en este acto la representante legal la ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

del joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, quien se compromete que va apoyar a su hijo y por cuanto el joven adulto ARMANDO JOSE SANCHEZ APONTE, a cumplido con el cincuenta por ciento de la sanción de Privación de libertad, en virtud que, desde el día 08 de Octubre del año 2009, fecha esta en que fue impuesto de la sanción hasta el día de hoy del mes y año de los corriente a cumplido más del Cincuenta por ciento de la sanción de Privación de Libertad, en este sentido considera esta juzgadora considera que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, que a partir de la primera revisión le ha dado cumplimiento a la ejecución del plan individual y a acatado el reglamento interno del INAM, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 638 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; así mismo se observa el apoyo familiar de su madre, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 05-02-2012, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, EL CUAL CULMINARA EL DÍA 05-02-2012, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-249-09 (1E-296-10). SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día VIERNES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Ofíciese al Coordinador de Libertad Asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida y presente el plan individual en un lapso de (48) horas y sucesivamente los informes de evolución conductual y convocarlo para la próxima audiencia de la revisión de la medida antes mencionada. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD. CUARTO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 01:10 pm., se leyó y conformes firma