REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES (10) DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, y el Alguacil GILBERTO LEON, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-242-09, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, el Defensor Privado ABG: GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Coordinador de libertad asistida Manuel Farfán C.I: 8.670.565. Se deja constancia d la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Coordinador de libertad asistida Manuel Farfán, quien expone: Buenos días, tomando en consideración del plan individual de los tres objetivos fundamentales que era logra la adaptación al programa de libertad asistida del adolescente ha cumplido con todas las programaciones acompañado del grupo familiar, lo segundo es la practica del deporte que viene cumpliendo y el tercer que viene siendo el de los estudios la cual nos consignó las notas del 8vo año de Julio 2010 y la constancia de estudios. El ha cumplido a cabalidad y fue evaluado por la psicólogo y sus recomendaciones es que esta acorde con su edad, y enfocarla a una terapia psicoterapia familiar. El adolescente se esta presentando y el coordinador puso a la vista del tribunal el régimen de presentación, ha asistido a talleres para la formación. Es todo”. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: “Quiero continuar con el deporte del coleo y estudiar veterinaria. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: “ Siempre como dice cosas de la vida no me esperaba estar en esta circunstancia en libertad asistida he asistido con la familia, orientan como representante a apoyar a los hijos y de no discriminar, en mi caso he apoyado a mi hijo y que siga adelante, y tiene en su familia un apoyo y que esta experiencia le ayude a superar, siempre tengo mucha comunicación en los estudios Es todo. El padre yo lo apoyo a el en todo en el trabajo que tengo que hacer en la casa del mantenimiento de la casa, siempre me comunico con el, lo represento en el liceo, siempre estoy pendiente cuando va a clase, y lo oriento que no se junte con muchachos de mala juntas, Es todo” Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, quien expone: Buenas días a todos, Yo he visitado frecuentemente a su casa y tengo amistad desde mas de 15 años y pregunto por el niño, siempre he estado pendiente lo llamo y pregunto y trato de que el niño cumpla con el compromiso y se los he dichos a los padres, y esa ha sido mi misión para con el. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENIS CARMONA, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito que se le mantenga la medida la cual fue impuesta por el tribunal y mas adelante se podrá cesar la medida o sustituirla por otra Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor Privado, la Fiscal del Ministerio Publico Coordinador de libertad asistida. En este sentido el tribunal hace el siguiente recorrido de las actuaciones: Corren inserto desde el folio 65 al 70 de la pieza N° auto de ejecución proferida el 14-08-2009, seguidamente corre inserto desde el folio 61 al 666 de la misma fecha audiencia celebrado de fecha 14-08-2009, donde queda formalmente impuesto el sancionado …., de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, desde el folio 150 al 153 de la misma pieza corre inserto la celebración de una audiencia especial celebrada el 30-11-2009 a los fines de incorporar al sancionado al programa de libertad asistida y reglas de conducta dejando constancia que la fecha de culminación es el 30-11-2011, al folio 162 corre inserto plan individual donde se deja constancia cueles son los objetivos de actividades que deberá cumplir al sancionado en el programa de libertad asistida, al folio 163 corre inserto constancia de estudio de fecha 01-12-2009, donde se puede destacar que para esa fecha el sancionado , SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, se encontraba cursando el segundo año de educación básica, correspondiente al año escolar 2009-2010, al folio 164 corre inserto carta de buena conducta de fecha 01-12-2009, suscrita por la directora de la Unidad Educativa Fernando Figueredo, al folio 166 corre inserto constancia de buena conducta suscrito por el Consejo Comunal Santa Rosalía de fecha 17-12-2009, al folio 167 corre inserto constancia de buena conducta suscrita por la prefectura de la parroquia Libertad del Municipio Ricaurte de fecha 17-12-2009, al folio 183 y 184 corre inserto informe evolutivo conductual de fecha 27-05-2010, donde se desprende que en el área educativa para esa fecha el sancionado cursa segundo año en la Unidad Educativa Fernando Figueredo en Lagunitas Estado Cojedes, y en el tares familiar se pudo evidenciar que el grupo familiar se encuentra unida, existe afecto entre padres e hijos, son personas muy queridas en la comunidad, el joven ha contado en todo momento con le apoyo de sus padres, quienes les acompañan en todas sus actividades en el programa de libertad asistida, al folio 185 corre inserto constancia de conducta de fecha 27-05-2010, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Fernando Figueredo, y al folio 186 constancia de estudios de fecha 27-05-2010, suscrita por la Directora anteriormente descrita, seguidamente corre inserto en la pieza N° 05 desde el folio 16 al 19, primera audiencia de revisión de la medida celebrada el 10-06-2010, donde el tribunal acordó revisar la medida y mantuvo la medida de libertad asistida, al folio 23 corre inserto las notas provisionales de 2do año de educación básica del sancionado , SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de fecha Julio del 2010, suscrita por la Directora de la Unidad educativa Fernando Figueredo, del folio 26 al 28 corre inserta la evaluación Psicológica practicada al sancionado , SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de fecha 25-06-2010, donde se sugiere que el mismo deberá continuar con un acompañamiento psicológico enfocado en la psicoterapia familiar con énfasis en la comunicación y desarrollo en las habilidades sociales, al folio 23 al 31 corre inserto según informe de evaluación conductual de fecha 08-12-2010, donde se desprende de las conclusiones que el joven ha logrado internalizar las sanciones impuesta, que esta dando cumplimientos a todos y cada una de los objetivos plasmado en su plan individual, que mantiene una conducta excelente y asiste puntualmente junto a su grupo familiar a las actividades programadas. Observando este Juzgadora que debe ejecutar las Visitas Familiares señaladas en el Plan Individual y asimismo debe continuar con las terapias psicológicas, En consecuencia visto que el Sancionado fue impuesto a cumplir con las medidas de 1-Libertad asistida, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2- Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) Recibir terapias Psicológicas en compañía de su grupo familiar. 2) Obligación de seguir estudiando, debiendo consignar trimestralmente al tribunal las notas de cada corte escolar. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares. 5) No permanecer fuera de sus residencia después de las nueve (09) horas de la noche, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta juzgadora tomando en consideración la finalidad y principios, así como los objetivos de la sanción impuesta, de conformidad con los articulo 621 y 629 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2- Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) Recibir terapias Psicológicas en compañía de su grupo familiar. 2) Obligación de seguir estudiando, debiendo consignar trimestralmente al tribunal las notas de cada corte escolar. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares. 5) No permanecer fuera de sus residencia después de las nueve (09) horas de la noche, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO,. A los fines de dar cumplimiento al articulo 647 literal “e” y que la misma deberá culminar el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2- Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) Recibir terapias Psicológicas en compañía de su grupo familiar. 2) Obligación de seguir estudiando, debiendo consignar trimestralmente al tribunal las notas de cada corte escolar. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares. 5) No permanecer fuera de sus residencia después de las nueve (09) horas de la noche, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 30-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el LUNES SEIS (06) DE JUNIO DEL 2011 A LAS 10:00AM. Se deja constancia que se insta al representante del IDENA, para que realice las visitas familiares y continué con las terapias psicológica. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se acuerda citar a la victima para que comparezca a la fecha de la celebración de la audiencia. Se terminó siendo las 09:50a m., se leyó y conformes firman.